CIRCULAR No. 4143. 22. 02
PARA: PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE
LABORA EN LAS OFICINAS DE LA I.E. Auxiliar Administrativo con funciones de
Pagadora, Secretarios y Personal de Servicios Generales.
DE: LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO-RECTORA I.E. EL DIAMANTE
ASUNTO: ACCIONES PREVENTIVAS Y
CORRECTIVAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA I.E.
FECHA: 03 DE ENERO DE 2011.
Según el asunto y en cumplimiento de
instrucciones recibidas por la Secretaría de Educación, mediante Circular No.
110 de diciembre 06 de 2010, me permito hacer las siguientes precisiones:
1. Que la Ley 734 de 2002,
Código Disciplinario Único en su Capítulo II: Deberes manifiesta que TODO SERVIDOR PÚBLICO debe:
Art. 7.- Cumplir
las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus
atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las
leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades
competentes.
Art. 10.- Realizar
personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así
como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones
anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la
correspondiente a sus subordinados.
Art.11.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo
al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las
excepciones legales.
Art. 15. Ejercer
sus funciones CONSULTANDO PERMANENTEMENTE LOS INTERESES DEL BIEN COMÚN, y
teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el
reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las
necesidades generales de todos los ciudadanos.
En este marco legal, los servidores administrativos deben
cumplir con las tareas establecidas por la Rectoría, la Secretaría de Educación
y ceñirse a los valores institucionales de la I.E El Diamante: Pensamiento
Crítico y Toma de Desiciones, Identidad y Pertenencia; Trabajo en Equipo,
Creatividad e Inclusión Social.
El personal administrativo de la Institución Educativa debe dar
cumplimiento al horario establecido por la Secretaría de Educación de 7:30 a.m
a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m de lunes a viernes.
Todos los permisos deben solicitarse
por escrito y están sujetos a la Necesidad del Servicio.
LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO
Rectora.