viernes, 11 de febrero de 2011

CIRCULAR I. 02 de 2011





CIRCULAR No. 4143.  22. 02
PARA:  PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE LABORA EN LAS OFICINAS DE LA I.E. Auxiliar Administrativo con funciones de Pagadora, Secretarios y Personal  de  Servicios Generales.
DE: LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO-RECTORA I.E. EL DIAMANTE
ASUNTO:  ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA I.E.
FECHA: 03 DE ENERO DE 2011.

Según el asunto  y en cumplimiento de instrucciones recibidas por la Secretaría de Educación, mediante Circular No. 110 de diciembre 06 de 2010, me permito hacer las siguientes precisiones:
1.   Que la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único en su Capítulo II: Deberes manifiesta que  TODO SERVIDOR PÚBLICO debe:
 Art. 7.- Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
Art. 10.- Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
Art.11.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.






Art. 15. Ejercer sus funciones CONSULTANDO PERMANENTEMENTE LOS INTERESES DEL BIEN COMÚN, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
En este marco legal, los servidores administrativos deben cumplir con las tareas establecidas por la Rectoría, la Secretaría de Educación y ceñirse a los valores institucionales de la I.E El Diamante: Pensamiento Crítico y Toma de Desiciones, Identidad y Pertenencia; Trabajo en Equipo, Creatividad e Inclusión Social.
El personal administrativo de la Institución Educativa debe dar cumplimiento al horario establecido por la Secretaría de Educación de 7:30 a.m a 12:30 p.m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m de lunes a viernes.
Todos los permisos deben solicitarse  por escrito y están sujetos a la Necesidad del Servicio.

LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO
Rectora.

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