4143. .22.01
CIRCULAR No. 01
PARA: CELADORES Y FUNCIONARIOS DE SERVICIOS GENERALES QUE PRESTAN EL
SERVICIO DE VIGILANCIA POR NECESIDAD DEL SERVICIO.
DE. LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO-RECTORA I.E. EL DIAMANTE
FECHA: 03 DE ENERO DE 2011
ASUNTO: ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE VIGILANCIA.
Todo permiso se debe solicitar por escrito y con tres días de antelación,
la viabilidad de los mismos estará sujeta a la necesidad del servicio.
Según instrucciones dadas a ustedes de manera verbal, la DOTACIÓN entregada
por la Secretaría de Educación debió invertirse en Ropa adecuada para el
trabajo.
Según el asunto me permito hacer algunas precisiones, para el buen
funcionamiento de la Institución.
Con el fin de garantizar la seguridad de los inmuebles y muebles de la Institución Educativa, y el
compromiso ciudadano del cuidado de lo público, les informo que está prohibido
la salida de objetos o alimentación de la Institución.
El ingreso de personas ajenas a la misma, quien necesite hacer diligencias
o trámites relacionados con el proceso educativo, debe informar a qué oficina
se dirige y ser orientado, mientras se sistematiza el procedimiento de ingreso para visitantes.
El Sello de Recibido de Correspondencia debe permanecer en la Portería y
todo oficio que llegué debe tener este sello, con fecha y hora de recepción.
La Vigilancia es un cargo de gran responsabilidad y no está nadie
autorizado para hacer remplazos, menos aún personas ajenas a la Institución.
Toda persona que solicite información o esté autorizada para ingresar a la
Institución debe ser atendida con respeto y buen trato; las buenas maneras son
NORMAS de todo servidor público.
Por ninguna razón, quien esté realizando su turno de vigilancia, puede abandonar su puesto de trabajo.
Para informar presencia de visitantes, deben utilizar la extensión y no
desplazarse a avisar a las oficinas.
Atentamente,
LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO
Rectora.