RESOLUCION Nº 4143.
.21.01
DE ENERO 03 DE 2011
Por
la cual se establece la organización de la jornada escolar y la jornada
laboral de directivos docentes y docentes de la Institución El Diamante
El Rector de la Institución
Educativa El Diamante en uso de sus facultades legales y específicamente la
conferida por el Capítulo III, Artículo 10, de la Ley 715 de 2001.
CONSIDERANDO:
1. Que dentro de las funciones del Rector se
encuentra entre otras las siguientes:
ü Realizar el
control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del
personal a la Secretaría
de Educación Municipal.
ü Distribuir las
asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
ü Responder por
la calidad de la prestación del servicio en su institución
2. Que el Decreto
1850 de Agosto 13 de 2002 por el cual se reglamenta la organización de
la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de
los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados
por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras
disposiciones expresa:
Artículo 1°. Jornada Escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento
educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público
educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y
con el plan de estudios.
Artículo 2°.
Horario de la Jornada Escolar. El horario de la jornada escolar SERÁ
DEFINIDO POR EL RECTOR o director, al comienzo de cada año lectivo, de
conformidad con las normas vigentes, el PEI y el plan de estudios y debe
cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por
el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
3. El mismo Decreto en su Capítulo III Jornada Laboral de Docentes y de Directivos
Docentes manifiesta:
Artículo 9°.
Jornada Laboral de los Docentes. Es
el tiempo que dedican los docentes a:
ü El cumplimiento de la asignación académica;
ü La ejecución de actividades curriculares complementarias
tales como la administración del proceso educativo;
ü La preparación de su tarea académica;
ü La evaluación, la calificación;
ü La planeación;
ü La disciplina y formación de los alumnos;
ü Las reuniones de profesores generales o por área;
ü La dirección de grupo y servicio de orientación
estudiantil;
ü La atención de la comunidad, en especial de los padres de
familia;
ü Las actividades formativas, culturales y deportivas
contempladas en el proyecto educativo institucional;
La realización de
otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que
incidan directa e indirectamente en la educación;
Las actividades de
investigación y actualización pedagógica relacionada con el PEI; actividades de
planeación y evaluación institucional.
Artículo 10. Jornada Laboral de los Directivos Docentes. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de funciones
propias de:
ü Dirección;
ü Planeación;
ü Programación;
ü Organización;
ü Coordinación;
ü Orientación;
ü Seguimiento y evaluación de las actividades de los
establecimientos educativos.
Artículo 11. Cumplimiento de la Jornada Laboral. Los directivos docentes y los docentes de los
establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones
propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El
tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y
a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo
será COMO MÍNIMO DE SEIS (6) HORAS
DIARIAS, las cuales serán distribuidas por el Rector de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7° del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los
docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades
propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto
como actividades curriculares complementarias.
Artículo 12. Organización. EL RECTOR es el superior
inmediato DEL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE Y DOCENTE destinado para la atención de las actividades propias del
servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
4. Que la Ley
734 de 2002, Código Disciplinario Único en su Capítulo II: Deberes manifiesta que TODO SERVIDOR PÚBLICO debe:
Art. 7.- Cumplir las disposiciones que sus
superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no
sean contrarias a la
Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los
requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
Art. 10.- Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le
delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las
situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la
correspondiente a sus subordinados.
Art.11.- Dedicar la totalidad del
tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Art. 15. Ejercer sus funciones CONSULTANDO
PERMANENTEMENTE LOS INTERESES DEL BIEN COMÚN, y teniendo siempre presente
que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un
derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los
ciudadanos.
5. Que la eventual práctica de horarios
flexibles dentro de la I.E.
por razones de humanización y consideración directiva se ha “normatizado” al interior de la cultura organizacional y llega a
convertirse en exigencia y en condición SINE QUANON para que algunos docentes
realicen sus prácticas pedagógicas.
Por los considerandos anteriores La
Rectora de la I.E. El Diamante
RESUELVE:
1.
Definir el Horario
de la jornada escolar de la siguiente
manera:
Sede El Diamante
ü
Jornada
Mañana: 6:30 AM a 12:30P.M. Secundaria
ü
Jornada
Mañana: 6:30 A.M a 2:30 P.M Media
ü
Jornada Tarde:
12:45 P.M a 6:30 P.M. Grados Sextos
ü
Jornada Tarde:
12:45 P.M a 6:15 P.M primaria
Sede Juan
Pablo II
ü
Jornada tarde 12:45 pm a
6:15 pm primaria
ü
Jornada Mañana
6:45 a.m a 12:15 P.M Primaria
2. Cumplir con la permanencia de los servidores públicos con
cargos de Docentes y Directivos Docentes consultando la norma y la prevalencia del interés general, sobre el
interés particular.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de
expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a
los 03 días del mes de enero de 2011
LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO
Rector I.E. El Diamante
Copia: Secretaría de Educación Municipal
Coordinaciones
Cartelera Institucional
SUTEV