viernes, 11 de febrero de 2011

RESOLUCIONES RECTORIALES -AÑO LECTIVO 2011


RESOLUCION Nº  4143.  .21.01  
DE ENERO 03 DE 2011


Por la cual se establece la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de la Institución El Diamante


El Rector de la Institución Educativa El Diamante en uso de sus facultades legales y específicamente la conferida por el Capítulo III,  Artículo 10de la Ley 715 de 2001.

CONSIDERANDO:

1.   Que dentro de las funciones del Rector se encuentra entre otras las siguientes:
ü Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal.
ü Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
ü Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución
2.   Que el Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002 por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones expresa:

            Artículo 1°. Jornada Escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.
            Artículo 2°. Horario de la Jornada Escolar. El horario de la jornada escolar SERÁ DEFINIDO POR EL RECTOR o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el PEI y el plan de estudios y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

3.   El mismo Decreto en su Capítulo III  Jornada Laboral de Docentes y de Directivos Docentes manifiesta:
            Artículo 9°. Jornada Laboral de los Docentes. Es el tiempo que dedican los docentes a:
ü    El cumplimiento de la asignación académica;
ü    La ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo;
ü    La preparación de su tarea académica;
ü    La evaluación, la calificación;
ü    La planeación;
ü    La disciplina y formación de los alumnos;
ü    Las reuniones de profesores generales o por área;
ü    La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil;
ü    La atención de la comunidad, en especial de los padres de familia;
ü    Las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional;
La realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación;
Las actividades de investigación y actualización pedagógica relacionada con el PEI; actividades de planeación y evaluación institucional.
            Artículo 10. Jornada Laboral de los Directivos Docentes. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de funciones propias de:
ü   Dirección;
ü   Planeación;
ü   Programación;
ü   Organización;
ü   Coordinación;
ü   Orientación;
ü   Seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.
            Artículo 11. Cumplimiento de la Jornada Laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será COMO MÍNIMO DE SEIS (6) HORAS DIARIAS, las cuales serán distribuidas por el Rector de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.
            Artículo 12. Organización. EL RECTOR  es el superior inmediato DEL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE Y DOCENTE destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
  
4.   Que la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único en su Capítulo II: Deberes manifiesta que  TODO SERVIDOR PÚBLICO debe:
 Art. 7.- Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
Art. 10.- Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
Art.11.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Art. 15. Ejercer sus funciones CONSULTANDO PERMANENTEMENTE LOS INTERESES DEL BIEN COMÚN, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
5. Que la eventual práctica de horarios flexibles dentro de la I.E. por razones de humanización y consideración directiva se ha “normatizado” al interior de la cultura organizacional y llega a convertirse en exigencia y en condición SINE QUANON para que algunos docentes realicen sus prácticas pedagógicas.


Por los considerandos anteriores La Rectora de la I.E. El Diamante

RESUELVE:

1.     Definir el Horario de la jornada escolar de  la siguiente manera:
Sede El Diamante
ü   Jornada Mañana: 6:30 AM a 12:30P.M.  Secundaria
ü   Jornada Mañana: 6:30 A.M a 2:30 P.M Media
ü   Jornada Tarde: 12:45 P.M a 6:30 P.M.    Grados Sextos
ü   Jornada Tarde: 12:45 P.M a 6:15 P.M  primaria
        Sede Juan Pablo II
ü   Jornada tarde  12:45 pm a  6:15 pm primaria
ü   Jornada Mañana 6:45 a.m a 12:15 P.M Primaria

2.     Cumplir con la permanencia de los servidores públicos con cargos de Docentes y Directivos Docentes consultando la norma y la  prevalencia del interés general, sobre el interés particular.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los 03 días del mes de  enero de 2011


LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO
Rector I.E. El Diamante

Copia: Secretaría de Educación Municipal
                Coordinaciones
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