sábado, 22 de enero de 2011

CAPITULO I. DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS


Art. 82   Además de los derechos contemplados en la Constitución política, en la ley 734 del Código único disciplinario, el decreto 2277 y 1278 y lo dispuesto en este Manual de Convivencia, los docentes y directivos al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
1.      Derecho a todos aquellos consagrados en la Constitución Política de Colombia, como derechos fundamentales del individuo.
2.      Derecho al libre ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y con la ley laboral vigente.
3.      Derecho a percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
4.      Derecho a disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
5.      Derecho a recibir capacitación de parte del estado o de la institución para actualización,  profesionalización y mejor desempeño, de sus funciones.
6.      Derecho a ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
7.      Derecho a participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
8.      Derecho a disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
9.      Derecho a obtener permisos para faltar a la institución o ausentarse por algún imprevisto  y licencias en los casos previstos en la ley  y a disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
10.  Derecho a ser atendido oportunamente en sus demandas y peticiones de cualquier índole de carácter personal, laboral o institucional.
11.  Derecho a permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley.
12.  Derecho a participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio educativo.
13.  Derecho a obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
14.  Derecho a participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares y a ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de la Institución en Asamblea de Docentes.
15.  Derecho a elegir y ser elegido para el Consejo Académico en representación de su grupo en primaria y de área académica en secundaria, de acuerdo con el procedimiento que para ello definan quienes integran el grupo o área.
16.  Derecho a asociarse libremente.
17.  Derecho a que se le respeten los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
18.  Derecho a recibir TRATO JUSTO Y RESPETUOSO por parte de los compañeros, padres de familia, personal administrativo, de servicios generales y estudiantes de la Institución.
19.  Derecho a citar al padre de familia o acudiente, cuando lo considere necesario, informando oportunamente a la coordinación.
20.  Derecho a solicitar a personas ajenas a la institución, autorización escrita para ingresar a alguna dependencia.
21.  Derecho a conocer y ser instruidos sobre el direccionamiento estratégico del PEI., en sus cuatro gestiones según la guía 34 del MEN.
22.  Derecho a recibir oportunamente el cronograma de actividades curriculares y extracurriculares.
23.  Derecho a recibir respuestas escritas de los oficios enviados por los docentes.
24.  Derecho a expresar libremente sus pensamientos, respetando la filosofía y horizonte de la comunidad educativa.
25.  Derecho a ser autónomo en el desempeño de su rol profesional.
26.  Derecho a recibir oportunamente los materiales e implementos pedagógico y ayudas didácticas necesarias para  dar un buen rendimiento escolar en su área y a tener una institución bien dotada.
27.  Derecho a conocer, opinar, dialogar, proponer y participar activamente en foros, convivencias, celebraciones, actos deportivos y culturales, programados por la Institución Educativa, para mejorar su formación personal, y para mayor integración con la Comunidad Educativa.
28.  Derecho a participar y beneficiarse de los cursos de profesionalización y actualización programados para el mejoramiento de la prestación de su servicio educativo.
29.  Derecho a recibir orientación pedagógica y llevar a cabo las decisiones que adopten los órganos del Gobierno Escolar (académico, disciplinario y administrativo).
30.  Derecho a la intimidad evitando que el personal que labora en la institución de la información sobre los datos personales, domicilio, teléfono y demás aspectos de la vida personal a estudiante, padres de familia y demás personas que lo soliciten.
31.  Derecho a participar en la elaboración del Manual de Convivencia, planes de  estudio, planes de mejoramiento y reformulación del PEI. Aportando ideas, debatiendo sugerencias que permitan una mejor marcha de la Institución Educativa.
32.  Derecho a participar en la toma de decisiones.
33.  Derecho a retirarse del plantel una vez sea cumplida su jornada laboral según  las horas de trabajo estipuladas en el decreto 1850 de agosto 13 de 2002
34.  Derecho a conocer oportunamente y por escrito todo tipo de información que se relacione con la vida institucional de forma especial cuando se trata de eventos que hacen referencia a su trabajo y que pueda afectar su integridad o imagen.
Derecho a ser informado respetando y siguiendo el conducto regular en todo proceso institucional sobre cualquier situación donde se encuentre implicado y pueda afectar su desempeño.




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