Art. 82 Además de los derechos
contemplados en la Constitución política, en la ley 734 del Código único
disciplinario, el decreto 2277 y 1278 y lo dispuesto en este Manual de
Convivencia, los docentes y directivos al servicio del Estado tendrán los
siguientes derechos:
1.
Derecho a todos aquellos consagrados en la
Constitución Política de Colombia, como derechos fundamentales del individuo.
2.
Derecho al libre ejercicio de la profesión,
de acuerdo con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y
con la ley laboral vigente.
3.
Derecho a percibir
puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o
función.
4.
Derecho a disfrutar de la seguridad social
en la forma y condiciones previstas en la ley.
5.
Derecho a recibir capacitación de parte del
estado o de la institución para actualización,
profesionalización y mejor desempeño, de sus funciones.
6.
Derecho a ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema
de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con
lo dispuesto en la ley.
7.
Derecho a participar en todos los programas
de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares
establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación,
cultura, deporte y vacacionales.
8.
Derecho a disfrutar de estímulos e
incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
9. Derecho a
obtener permisos para faltar a la institución o ausentarse por algún
imprevisto y licencias en los casos
previstos en la ley y a disfrutar de las licencias
por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social
vigente.
10. Derecho a ser atendido
oportunamente en sus demandas y peticiones de cualquier índole de carácter
personal, laboral o institucional.
11. Derecho a permanecer en los
cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente
satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a
la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la
ley.
12. Derecho a
participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio
educativo.
13. Derecho a
obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en
los regímenes generales y especiales.
14. Derecho a participar en el
gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos
escolares y a ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo
de la Institución en Asamblea de Docentes.
15. Derecho a elegir y ser
elegido para el Consejo Académico en representación de su grupo en primaria y
de área académica en secundaria, de acuerdo con el procedimiento que para ello
definan quienes integran el grupo o área.
16. Derecho a asociarse
libremente.
17. Derecho a
que se le respeten los derechos consagrados en la Constitución, los tratados
internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los
acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones
colectivas y los contratos de trabajo.
18. Derecho a recibir TRATO JUSTO Y RESPETUOSO por
parte de los compañeros, padres de familia, personal administrativo, de
servicios generales y estudiantes de la Institución.
19. Derecho a citar al padre de familia o acudiente,
cuando lo considere necesario, informando oportunamente a la coordinación.
20. Derecho a solicitar a personas ajenas a la
institución, autorización escrita para ingresar a alguna dependencia.
21. Derecho a conocer y ser instruidos sobre el
direccionamiento estratégico del PEI., en sus cuatro gestiones según la guía 34
del MEN.
22. Derecho a recibir oportunamente el cronograma de
actividades curriculares y extracurriculares.
23. Derecho a recibir respuestas escritas de los oficios
enviados por los docentes.
24. Derecho a expresar libremente sus pensamientos,
respetando la filosofía y horizonte de la comunidad educativa.
25. Derecho a ser autónomo en el desempeño de su rol
profesional.
26. Derecho a recibir oportunamente los materiales e
implementos pedagógico y ayudas didácticas necesarias para dar un buen rendimiento escolar en su área y
a tener una institución bien dotada.
27. Derecho a conocer, opinar, dialogar, proponer y
participar activamente en foros, convivencias, celebraciones, actos deportivos
y culturales, programados por la Institución Educativa, para mejorar su
formación personal, y para mayor integración con la Comunidad Educativa.
28. Derecho a participar y beneficiarse de los cursos de
profesionalización y actualización programados para el mejoramiento de la
prestación de su servicio educativo.
29. Derecho a recibir orientación pedagógica y llevar a
cabo las decisiones que adopten los órganos del Gobierno Escolar (académico,
disciplinario y administrativo).
30. Derecho a la intimidad evitando que el personal que
labora en la institución de la información sobre los datos personales,
domicilio, teléfono y demás aspectos de la vida personal a estudiante, padres
de familia y demás personas que lo soliciten.
31. Derecho a participar en la elaboración del Manual de
Convivencia, planes de estudio, planes
de mejoramiento y reformulación del PEI. Aportando ideas, debatiendo
sugerencias que permitan una mejor marcha de la Institución Educativa.
32. Derecho a participar en la toma de decisiones.
33. Derecho a retirarse del plantel una vez sea cumplida
su jornada laboral según las horas de
trabajo estipuladas en el decreto 1850 de agosto 13 de 2002
34. Derecho a conocer oportunamente y por escrito todo
tipo de información que se relacione con la vida institucional de forma
especial cuando se trata de eventos que hacen referencia a su trabajo y que
pueda afectar su integridad o imagen.
Derecho a ser informado
respetando y siguiendo el conducto regular en todo proceso institucional sobre
cualquier situación donde se encuentre implicado y pueda afectar su desempeño.