sábado, 22 de enero de 2011

CAPITULO II. DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES


Art. 83   Además de los deberes contemplados en la Constitución política, en la ley 734 del Código único disciplinario, el decreto 1278 y 2277 y lo dispuesto en este manual de convivencia, los docentes y directivos al servicio del Estado tendrán los siguientes deberes:
1.      Deber de evaluar de manera integral en todos sus aspectos académicos, personales y sociales a sus estudiantes como lo indica el artículo 12 numeral 1 del decreto 1290.
2.      Deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
3.      Deber de cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
4.      Deber de formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
5.      Deber de utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 
6.      Deber de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga  acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
7.      Deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
8.      Deber de tratar a sus alumnos conforme lo determina el Manual de Convivencia y presentar los casos especiales a los coordinadores, al director de grupo y a la Consejería para su tratamiento.
9.      Deber de mantener relaciones cordiales con los padres de familia, acudientes, estudiantes y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a sus autoridades educativas competentes.
10.   Deber de cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
11.   Deber de desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
12.   Deber de realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
13.   Debe de aplicar las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de evaluación de aquellos problemas que están relacionados con su función.
14.   Deber de participar en la elaboración, planeación y ejecución de las actividades del área, grado(s) o comité al que pertenezca.
15.   Deber de programar y organizar las actividades de enseñanza – aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área y del grupo.
16.   Deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones legales, salvo las excepciones legales. Deber de registrar en la oficina de recursos humanos, o en la secretaria de la institución, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
17.   Deber de ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
18.   Deber de presentar periódicamente informes académicos y disciplinarios a la Coordinación en las fechas estipuladas, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.
19.   Deber de participar en la realización de las actividades complementarias.
20.   Deber de ejercer la dirección o tutoría de grupo cuando le sea asignada.
21.   Deber de permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
22.   Deber de cumplir la jornada laboral y la asignación académica, de acuerdo con las normas vigentes.
23.   Deber de cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
24.   Deber de concertar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
25.   Deber de calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley.
26.   Deber de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
27.   Deber de poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
28.   Deber de recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
29.   Deber de actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación.
30.   Deber de buscar de manera permanente el incremento, el control, la evaluación de las actividades y  la calidad del proceso formativo de enseñanza - aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora.
31.   Deber de educar a los estudiantes en los principios democráticos y en el respeto a la ley, las instituciones, a los valores históricos y culturales de la Nación.
32.   Deber de observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos.
33.   Deber de reflejar en sus actitudes y desempeños pedagógicos ante los estudiantes, una vida de buena moral y sanas costumbres.
34.   Deber  de dirigir y ordenar las actividades de los alumnos para contribuir al desarrollo de su personalidad.
35.   Deber de orientar al Estudiante en el seguimiento y la práctica de la filosofía  institucional manifiesta en el PEI. como parte de su labor formadora.
36.   Deber de profesionalizarse y actualizarse por su cuenta en los avances y conocimientos educativos, científicos y pedagógicos vigentes de la época.
37.   Deber de crear en el estudiante principios y hábitos de investigación, apoyándolo en su liderazgo.
38.   Deber de dar a conocer los símbolos patrios e institucionales orientando su correspondiente significado e inculcando en el Estudiante el respeto hacia ellos, las fechas especiales en actos cívicos y culturales, y las demás celebraciones que programe la institución educativa.
39.   Deber de cuidar su presentación personal y mostrar pulcritud y buena presentación  como ejemplo vivo para sus estudiantes.
40.   Deber de orientar y guiar activamente a los estudiantes en las diferentes actividades curriculares y extracurriculares que promueve la Institución dando ejemplo de participación y  sentido de pertenencia.
41.   Deber de atender a los estudiantes y padres de familia o acudientes en los horarios previamente establecidos para el caso, informando sobre el rendimiento académico y de convivencia social de los estudiantes a su cargo.
42.   Deber de conocer y aplicar correctamente el Pacto de Convivencia de la Institución Educativa haciendo buen uso de la autoridad que éste le permite.
43.   Deber de diligenciar los diferentes instrumentos institucionales de apoyo en  la labor educativa de La Institución Educativa como control asistencias, anotador de aprendizaje, observador del estudiante, plan de aula, plan de estudios, planillas de evaluación
44.   Deber de asistir a las reuniones programadas por los directivos, participar en los actos de La Institución Educativa y asistir a la convocatoria institucional, en el marco de sus obligaciones  laborales.
45.   Deber de evitar hacer comentarios de otros compañeros o de la vida institucional que puedan alterar o afectar el buen ánimo de trabajo, el clima institucional  o el ambiente escolar de la Institución Educativa.
Deber de atender siempre con formalidad, amabilidad y respeto a todas las personas que soliciten de su atención.

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