Art. 83 Además de los deberes
contemplados en la Constitución política, en la ley 734 del Código único
disciplinario, el decreto 1278 y 2277 y lo dispuesto en este manual de
convivencia, los docentes y directivos al servicio del Estado tendrán los
siguientes deberes:
1. Deber de
evaluar de manera integral en todos sus aspectos académicos, personales y
sociales a sus estudiantes como lo indica el artículo 12 numeral 1 del decreto
1290.
2. Deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes
contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional
Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos,
las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la
entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales
y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las
órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
3. Deber de
cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o
perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso
indebido del cargo o función.
4. Deber de
formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los
presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los
recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
5. Deber de
utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo
o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a
que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a
que están afectos.
6. Deber de
custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo,
cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción,
destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
7. Deber de
tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación
por razón del servicio.
8. Deber de
tratar a sus alumnos conforme lo determina el Manual de Convivencia y presentar
los casos especiales a los coordinadores, al director de grupo y a la
Consejería para su tratamiento.
9. Deber de mantener relaciones cordiales
con los padres de familia, acudientes, estudiantes y compañeros de trabajo,
promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la
comunidad y respetar a sus autoridades educativas competentes.
10. Deber de
cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio
de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional
y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las
autoridades competentes.
11. Deber de
desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios
adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas
tenga derecho.
12. Deber de
realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el
ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las
órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la
responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
13. Debe de
aplicar las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados
de evaluación de aquellos problemas que están relacionados con su función.
14. Deber de
participar en la elaboración, planeación y ejecución de las actividades del
área, grado(s) o comité al que pertenezca.
15. Deber de programar
y organizar las actividades de enseñanza – aprendizaje de las asignaturas a su
cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del
área y del grupo.
16. Deber de
dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las
funciones legales, salvo las excepciones legales. Deber de registrar en la
oficina de recursos humanos, o en la secretaria de la institución, su domicilio
o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
17. Deber de
ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común,
y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el
reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las
necesidades generales de todos los ciudadanos.
18. Deber de
presentar periódicamente informes académicos y disciplinarios a la Coordinación
en las fechas estipuladas, sobre el desarrollo de las actividades propias de su
cargo.
19. Deber de
participar en la realización de las actividades complementarias.
20. Deber de
ejercer la dirección o tutoría de grupo cuando le sea asignada.
21. Deber de
permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de
ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien
deba proveer el cargo.
22. Deber de
cumplir la jornada laboral y la asignación académica, de acuerdo con las normas
vigentes.
23. Deber de
cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
24. Deber de
concertar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los
internos sobre el trámite del derecho de petición.
25. Deber de
calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones
previstas por la ley.
26. Deber de
vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y
cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines
a que han sido destinados.
27. Deber de
poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el
funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime
útiles para el mejoramiento del servicio.
28. Deber de
recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los
ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del
Estado.
29. Deber de
actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las
personas, sin ningún tipo de discriminación.
30. Deber de buscar de manera
permanente el incremento, el control, la evaluación de las actividades y la calidad del proceso formativo de enseñanza
- aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el
mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la
correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del
establecimiento donde labora.
31. Deber de educar a los
estudiantes en los principios democráticos y en el respeto a la ley, las
instituciones, a los valores históricos y culturales de la Nación.
32. Deber de observar una
conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos,
principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los
planes educativos.
33. Deber de reflejar en sus actitudes y desempeños
pedagógicos ante los estudiantes, una vida de buena moral y sanas costumbres.
34. Deber de
dirigir y ordenar las actividades de los alumnos para contribuir al desarrollo
de su personalidad.
35. Deber de orientar al Estudiante en el seguimiento y la
práctica de la filosofía institucional
manifiesta en el PEI. como parte de su labor formadora.
36. Deber de profesionalizarse y actualizarse por su
cuenta en los avances y conocimientos educativos, científicos y pedagógicos
vigentes de la época.
37. Deber de crear en el estudiante principios y hábitos
de investigación, apoyándolo en su liderazgo.
38. Deber de dar a conocer los símbolos patrios e
institucionales orientando su correspondiente significado e inculcando en el
Estudiante el respeto hacia ellos, las fechas especiales en actos cívicos y
culturales, y las demás celebraciones que programe la institución educativa.
39. Deber de cuidar su presentación personal y mostrar
pulcritud y buena presentación como
ejemplo vivo para sus estudiantes.
40. Deber de orientar y guiar activamente a los
estudiantes en las diferentes actividades curriculares y extracurriculares que
promueve la Institución dando ejemplo de participación y sentido de pertenencia.
41. Deber de atender a los estudiantes y padres de familia
o acudientes en los horarios previamente establecidos para el caso, informando
sobre el rendimiento académico y de convivencia social de los estudiantes a su
cargo.
42. Deber de conocer y aplicar correctamente el Pacto de
Convivencia de la Institución Educativa haciendo buen uso de la autoridad que
éste le permite.
43. Deber de diligenciar los diferentes instrumentos
institucionales de apoyo en la labor
educativa de La Institución Educativa como control asistencias, anotador de
aprendizaje, observador del estudiante, plan de aula, plan de estudios,
planillas de evaluación
44. Deber de asistir a las reuniones programadas por los
directivos, participar en los actos de La Institución Educativa y asistir a la
convocatoria institucional, en el marco de sus obligaciones laborales.
45. Deber de evitar hacer comentarios de otros compañeros
o de la vida institucional que puedan alterar o afectar el buen ánimo de
trabajo, el clima institucional o el
ambiente escolar de la Institución Educativa.
Deber de atender siempre
con formalidad, amabilidad y respeto a todas las personas que soliciten de su
atención.