sábado, 22 de enero de 2011

TITULO VI. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN


Art. 81   Se considera docente y directivo docente de la institución educativa a aquel educador que sea nombrado por el estado a través del Ministerio de Educación Nacional o por quien haga las veces, que cumplan los requisitos y perfiles determinados en las normatividades y reglamentos vigentes para estos efectos.

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