Art. 36 Son
derechos de los estudiantes los consagrados en la constitución política, ley
1098, derechos internacionales del niño, decreto 1290 y los siguientes:
1.
Derecho a ser evaluados de manera integral en todos los aspectos
académicos, personales y sociales
2.
Derecho a conocer el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes:
criterios, procedimientos e instrumentos
de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3.
Derecho a conocer los resultados de los procesos de evaluación para identificar logros, errores y
mejorar el aprendizaje y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
respecto a estas.
4.
Derecho a recibir la
asesoría
y
acompañamiento
de
los
docentes
de acuerdo a las directrices estipuladas por el Ministerio De Educción Nacional
y el PEI para superar
sus debilidades en
el aprendizaje
y que le permitan ser miembro activo de la sociedad, en beneficio personal y de
sus semejantes.
5.
Todos los que contempla el capítulo II.
DERECHOS Y LIBERTADES de la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la
adolescencia.
6.
Derecho a conocer, leer y aceptar el
presente PACTO DE CONVIVENCIA y recibir una formación integral acorde con el
horizonte promovido por la Institución Educativa.
7.
Derecho al debido proceso como lo indica el
artículo 29 de la constitución política y el artículo 26 de la ley 1098
teniendo en cuenta los pasos descritos en este pacto de convivencia.
8.
Derecho a recibir una inducción sobre el
horizonte institucional y los principios fundamentales del pacto de
convivencia, derechos, deberes y libertades.
9.
Derecho a recibir un trato amable, afectivo
y comedido de directivos, docentes y
demás personal que labora en la Institución que ayude al buen desarrollo de su
personalidad.
10.
Derecho al descanso (en el cual no sé
realizaran evaluaciones o clases), al libre y sano esparcimiento, al deporte,
al arte y a la cultura promovida por la Institución Educativa.
11.
Derecho a utilizar las instalaciones del
plantel, los materiales, recursos pedagógicos y didácticos, la dotación de
implementos deportivos con que cuenta la institución dentro de la jornada escolar dándoles el uso
correcto.
12.
Derecho a recibir clases de sus docentes a
través de explicaciones y ponencias claras, concretas, amenas y agradables que
apunten a desarrollar el aprendizaje significativo.
13.
Derecho a solicitar nueva explicación a sus
docentes cuando HONESTAMENTE no comprendan el
tema de la clase y hayan estado atento al desarrollo de las mismas.
14.
Derecho a promover y participar en
actividades de tipo académico, pedagógico cultural, deportivo, recreativo y de
uso adecuado de su tiempo libre.
15.
Derecho a ser reconocidos y llamados por
sus nombres y no por apodos.
16.
Derecho a conocer sus notas o valoraciones
integrales antes de que sean procesadas y sistematizadas para el informe o
boletín a padres de familia.
17.
Derecho a ser escuchados cuando hacen
reclamos justos y enmarcados en el respeto, el orden, la
convivencia social y la diplomacia, proponiendo sugerencias cuando lo
considere necesario.
- Derecho
a recibir de los docentes una disculpa cuando éstos se equivocan y
reconocen sus errores como seres humanos.
19.
Derecho a recibir de la Institución
Educativa premios y estímulos acordes con sus méritos y reconocimientos en
público.
20.
Derecho a que se le concedan permisos de
ausencia para participar en torneos deportivos, artísticos y culturales a nivel
local, municipal, departamental, nacional o internacional, sin que ello
afecte su desempeño escolar.
21.
Derecho a ser comprendidos por los
directivos, docentes y padres de familia teniendo en cuenta que su edad escolar es muy particular y requiere de atención especial en
lo formativo.
- Derecho
a recibir apoyo y comprensión en los momentos de dificultad, como ocurre
cuando hay bajo rendimiento escolar
y problemas de convivencia, comprobando que dichos comportamientos no son
ocasionados a propósito o por negligencia y desatención.
23.
Derecho a ser tratado con las mismas normas
disciplinarias, cualquiera que sea el grado y la edad de acuerdo con las
disposiciones previstas en el presente
Pacto de Convivencia y/o las que las autoridades educativas determinen.
- Derecho
ser representado por sus padres de familia o acudientes cuando se le está
llevando a cabo un debido proceso
académico o de convivencia social, de igual manera tiene derecho a estar
informado de todos los aspectos y
decisiones que se adopten en el trámite del debido proceso.
25.
Derecho a no ser utilizado para servicios
personales por ningún funcionario de la institución.
- Derecho
a ser respetadas sus diferentes creencias religiosas, caso en el cual se
certifica por escrito, y políticas, siempre y cuando no vayan en contra de
las buenas costumbres, la moral, los derechos de los demás y el orden
jurídico.
27.
Derecho a conocer las observaciones,
logros, competencias, estímulos y acciones correctivas que se utilizaran antes
de ser anotados en los instrumentos de seguimiento académico o de convivencia
social.
- Derecho
a ser motivados y estimulados académicamente por sus docentes y padres de
familia para alcanzar la superación de sus dificultades en cada periodo en
las fechas programadas como lo establece el decreto 1290.
29.
Derecho a recibir una explicación oportuna
de parte de los directivos y docentes
cuando ocurren cambios en la programación estipulada en el cronograma de
aula o institucional.
30.
Derecho a recibir orientación académica,
moral, psicológica, formativa, de sana convivencia y fortalecimiento de sus
valores en la Institución Educativa.
31.
Derecho a ser formado en sus buenos hábitos
y protegido contra el uso de sustancias que produzcan dependencia y demás actos
que atenten contra sus principios morales.
32.
Derecho a contar con docentes y directivos idóneos
y capacitados en las áreas recibidas y en el manejo pedagógico de los grupos.
33.
Derecho a presentar evaluaciones
extraordinarias dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ausencia
JUSTIFICADA por enfermedad o calamidad doméstica, demostradas con certificación
ante el docente o la coordinación.
34.
Derecho a ser evaluados con
imparcialidad según los parámetros
concertados con el docente y en las diferentes actividades de aprendizaje.
35.
Derecho a ser promovido anticipadamente de
acuerdo con el concepto de la comisión de evaluación y promoción de las
condiciones personales y académicas requeridas por el PEI.
36.
Derecho a presentar y ser recibida la
excusa o justificación dentro de los dos primeros días de la inasistencia en la
coordinación firmadas por los padres o acudientes. La excusa no exonera la
falta ni la responsabilidad académica.
- Derecho
a participar en la Evaluación Institucional al finalizar el año escolar y
a ser invitado a los diferentes grupos colegiados de la institución.
38.
Derecho a elegir y ser elegidos en el
consejo estudiantil, el gobierno escolar, consejo de grupos, personero
estudiantil y demás asociaciones que tenga la Institución educativa por vía democrática o voluntaria para los
estudiantes.
39.
Derecho a ser escuchado y respetado en su
dignidad personal cuando haya incurrido
en alguna falta y a hacer uso de su
derecho a la defensa.
40.
Derecho a que se le programen actividades
individuales o grupales que sean requeridas y necesarias para superar las
insuficiencias o deficiencias, limitaciones o debilidades, demostradas en la
consecución de sus logros.
41.
Derecho a recibir a tiempo sus exámenes,
trabajos y otros requerimientos académicos debidamente evaluados y valorados
por los docentes.
- Derecho a ser informado oportunamente
sobre los materiales e implementos, horarios de emergencia necesarios para
el trabajo académico, formativo, metodologías y evaluaciones.
- Derecho
a expresar libremente y sin temores, sus opiniones a cualquier miembro de
la comunidad educativa, siempre y cuando lo haga con el debido respeto y
diplomacia.
- Derecho
a presentar reclamos justos y respetuosos ante el funcionario que ha
quebrantado sus derechos. En caso de no ser atendido se usará el conducto
regular o debido proceso institucional: profesor-directivo de grupo-coordinador-consejo
académico-consejo directivo.
- Derecho
a defenderse o ser defendido por el Personero, con la presunción de
inocencia y siguiendo el debido proceso.
- Derecho
a conocer oportunamente de parte de los docentes, los programas, planes de
estudio, metodología utilizada y criterios de evaluación que recibirán en cada
periodo al iniciar el año escolar
- Derecho
a recibir un carné estudiantil que lo acredite como estudiante activo de
la institución educativa.
- Derecho
a ser beneficiado con campañas preventivas sobre drogadicción,
maltrato y abuso sexual,
primeros auxilios y otras promovidas por la institución u otras
entidades.
- Derecho
a solicitar y a obtener constancia y certificados de estudio de acuerdo
con las normas fijadas por la institución y el Ministerio de Educación
Nacional, como de las entidades con las cuales se tengan convenios para
cursos especializados y pasantías.
- Derecho
a ser exonerado de la práctica de educación física y deportes por
incapacidad certificada y comprobada. En tal caso deberá alcanzar logros
teóricos.
- Derecho a solicitar permiso por escrito,
firmado por padres de familia acudientes, para retirarse de la institución
durante la jornada de clase. Ante la falta del permiso escrito, solo el
Coordinador y en su ausencia el jefe de disciplina o director de grupo
podrá autorizar el retiro de la institución, siempre y cuando haya una
causa justa, a juicio de quien da el permiso de salida y lo haga en
compañía del padre de familia o acudiente.