sábado, 22 de enero de 2011

CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.


Art. 36   Son derechos de los estudiantes los consagrados en la constitución política, ley 1098, derechos internacionales del niño, decreto 1290 y los siguientes:  
1.      Derecho a ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos,         personales y sociales
2.      Derecho a conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,  procedimientos e   instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3.      Derecho a conocer los resultados de los procesos de evaluación para identificar logros, errores y mejorar el aprendizaje y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4.      Derecho a recibir  la  asesoría  y  acompañamiento  de  los  docentes de acuerdo a las directrices estipuladas por el Ministerio De Educción Nacional y el PEI para  superar  sus  debilidades  en  el aprendizaje y que le permitan ser miembro activo de la sociedad, en beneficio personal y de sus semejantes.
5.      Todos los que contempla el capítulo II. DERECHOS Y LIBERTADES de la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia.
6.      Derecho a conocer, leer y aceptar el presente PACTO DE CONVIVENCIA y recibir una formación integral acorde con el horizonte promovido por la Institución Educativa.
7.      Derecho al debido proceso como lo indica el artículo 29 de la constitución política y el artículo 26 de la ley 1098 teniendo en cuenta los pasos descritos en este pacto de convivencia.
8.      Derecho a recibir una inducción sobre el horizonte institucional y los principios fundamentales del pacto de convivencia, derechos, deberes y libertades.
9.      Derecho a recibir un trato amable, afectivo y comedido de directivos, docentes  y demás personal que labora en la Institución que ayude al buen desarrollo de su personalidad.
10.  Derecho al descanso (en el cual no sé realizaran evaluaciones o clases), al libre y sano esparcimiento, al deporte, al arte y a la cultura promovida por la Institución Educativa.
11.  Derecho a utilizar las instalaciones del plantel, los materiales, recursos pedagógicos y didácticos, la dotación de implementos deportivos con que cuenta la institución  dentro de la jornada escolar dándoles el uso correcto.
12.  Derecho a recibir clases de sus docentes a través de explicaciones y ponencias claras, concretas, amenas y agradables que apunten a desarrollar el aprendizaje significativo. 
13.  Derecho a solicitar nueva explicación a sus docentes cuando HONESTAMENTE no comprendan el  tema de la clase y hayan estado atento al desarrollo de las mismas.
14.  Derecho a promover y participar en actividades de tipo académico, pedagógico cultural, deportivo, recreativo y de uso adecuado de su tiempo libre.
15.  Derecho a ser reconocidos y llamados por sus nombres   y no por apodos.
16.  Derecho a conocer sus notas o valoraciones integrales antes de que sean procesadas y sistematizadas para el informe o boletín a padres de familia.
17.  Derecho a ser escuchados cuando hacen reclamos justos y enmarcados en el respeto, el orden,  la  convivencia social y la diplomacia, proponiendo sugerencias cuando lo considere necesario.
  1. Derecho a recibir de los docentes una disculpa cuando éstos se equivocan y reconocen sus errores como seres humanos.
19.  Derecho a recibir de la Institución Educativa premios y estímulos acordes con sus méritos y reconocimientos en público.
20.  Derecho a que se le concedan permisos de ausencia para participar en torneos deportivos, artísticos y culturales a nivel local, municipal, departamental, nacional o internacional, sin que ello afecte su desempeño escolar.
21.  Derecho a ser comprendidos por los directivos, docentes y padres de familia teniendo en cuenta  que su edad escolar es muy  particular y requiere de atención especial en lo formativo.
  1. Derecho a recibir apoyo y comprensión en los momentos de dificultad, como ocurre cuando hay  bajo rendimiento escolar y problemas de convivencia, comprobando que dichos comportamientos no son ocasionados a propósito o por negligencia y desatención.
23.  Derecho a ser tratado con las mismas normas disciplinarias, cualquiera que sea el grado y la edad de acuerdo con las disposiciones  previstas en el presente Pacto de Convivencia y/o las que las autoridades educativas determinen. 
  1. Derecho ser representado por sus padres de familia o acudientes cuando se le está llevando a  cabo un debido proceso académico o de convivencia social, de igual manera tiene derecho a estar informado de todos los aspectos y  decisiones que se adopten en el trámite del debido proceso.
25.  Derecho a no ser utilizado para servicios personales por ningún funcionario de la institución. 
  1. Derecho a ser respetadas sus diferentes creencias religiosas, caso en el cual se certifica por escrito, y políticas, siempre y cuando no vayan en contra de las buenas costumbres, la moral, los derechos de los demás y el orden jurídico.
27.  Derecho a conocer las observaciones, logros, competencias, estímulos y acciones correctivas que se utilizaran antes de ser anotados en los instrumentos de seguimiento académico o de convivencia social.
  1. Derecho a ser motivados y estimulados académicamente por sus docentes y padres de familia para alcanzar la superación de sus dificultades en cada periodo en las fechas programadas como lo establece el decreto 1290.
29.  Derecho a recibir una explicación oportuna de parte de los directivos y docentes  cuando ocurren cambios en la programación estipulada en el cronograma de aula o institucional.
30.  Derecho a recibir orientación académica, moral, psicológica, formativa, de sana convivencia y fortalecimiento de sus valores en la Institución Educativa.
31.  Derecho a ser formado en sus buenos hábitos y protegido contra el uso de sustancias que produzcan dependencia y demás actos que atenten contra sus principios morales.
32.  Derecho a contar con docentes y directivos idóneos y capacitados en las áreas recibidas y en el manejo pedagógico de los grupos.
33.  Derecho a presentar evaluaciones extraordinarias dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ausencia JUSTIFICADA por enfermedad o calamidad doméstica, demostradas con certificación ante el docente o la coordinación.
34.  Derecho a ser evaluados con imparcialidad  según los parámetros concertados con el docente y en las diferentes actividades de aprendizaje.  
35.  Derecho a ser promovido anticipadamente de acuerdo con el concepto de la comisión de evaluación y promoción de las condiciones personales y académicas requeridas por el PEI. 
36.  Derecho a presentar y ser recibida la excusa o justificación dentro de los dos primeros días de la inasistencia en la coordinación firmadas por los padres o acudientes. La excusa no exonera la falta ni la responsabilidad académica.
  1. Derecho a participar en la Evaluación Institucional al finalizar el año escolar y a ser invitado a los diferentes grupos colegiados de la institución.
38.  Derecho a elegir y ser elegidos en el consejo estudiantil, el gobierno escolar, consejo de grupos, personero estudiantil y demás asociaciones que tenga la Institución educativa  por vía democrática o voluntaria para los estudiantes.
39.  Derecho a ser escuchado y respetado en su dignidad personal cuando haya  incurrido en  alguna falta y a hacer uso de su derecho a la defensa.
40.  Derecho a que se le programen actividades individuales o grupales que sean requeridas y necesarias para superar las insuficiencias o deficiencias, limitaciones o debilidades, demostradas en la consecución de sus logros.
41.  Derecho a recibir a tiempo sus exámenes, trabajos y otros requerimientos académicos debidamente evaluados y valorados por los docentes.
  1. Derecho a ser informado oportunamente sobre los materiales e implementos, horarios de emergencia necesarios para el trabajo académico, formativo, metodologías y evaluaciones.  
  2. Derecho a expresar libremente y sin temores, sus opiniones a cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre y cuando lo haga con el debido respeto y diplomacia. 
  3. Derecho a presentar reclamos justos y respetuosos ante el funcionario que ha quebrantado sus derechos. En caso de no ser atendido se usará el conducto regular o debido proceso institucional: profesor-directivo de grupo-coordinador-consejo académico-consejo directivo.
  4. Derecho a defenderse o ser defendido por el Personero, con la presunción de inocencia y siguiendo el debido proceso.
  5. Derecho a conocer oportunamente de parte de los docentes, los programas, planes de estudio, metodología utilizada y criterios de evaluación que recibirán en cada periodo al iniciar el año escolar
  6. Derecho a recibir un carné estudiantil que lo acredite como estudiante activo de la institución educativa.
  7. Derecho a ser beneficiado con campañas preventivas sobre drogadicción, maltrato       y abuso sexual, primeros auxilios y otras promovidas por la institución u otras entidades. 
  8. Derecho a solicitar y a obtener constancia y certificados de estudio de acuerdo con las normas fijadas por la institución y el Ministerio de Educación Nacional, como de las entidades con las cuales se tengan convenios para cursos especializados y pasantías.
  9. Derecho a ser exonerado de la práctica de educación física y deportes por incapacidad certificada y comprobada. En tal caso deberá alcanzar logros teóricos.
  10. Derecho a solicitar permiso por escrito, firmado por padres de familia acudientes, para retirarse de la institución durante la jornada de clase. Ante la falta del permiso escrito, solo el Coordinador y en su ausencia el jefe de disciplina o director de grupo podrá autorizar el retiro de la institución, siempre y cuando haya una causa justa, a juicio de quien da el permiso de salida y lo haga en compañía del padre de familia o acudiente.

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