sábado, 22 de enero de 2011

CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


Art. 37 Según la Corte Constitucional de Colombia, el derecho a la educación no es absoluto porque es un  Derecho – Deber que exige a todos deberes tutela 534 de 1994 y por eso la institución considera como deberes de los estudiantes los contemplados en el artículo 13 del decreto 1290 y los siguientes: 

  1. Deber de cumplir  con  los compromisos académicos  y de  convivencia definidos por el establecimiento educativo.
  2. Deber de cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades
3.      Deber de cumplir con todo lo dispuesto en la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia y lo dispuesto en este pacto de convivencia.
4.      Deber de acoger plenamente todas las normas expuestas en este Manual  de Convivencia y aplicar con respeto los principios que desarrolla el PEI, ya que su matrícula confirma el pleno conocimiento y satisfacción para participar y cumplir con nuestra filosofía y horizonte Institucional.
5.      Deber de adecuar su comportamiento, dentro y fuera de la Institución Educativa, a las más elementales normas de educación aprendidas en sus hogares.
  1. Deber de cuidar y  velar por su buen nombre, el de su familia y el de la Institución  Educativa motivando el sentido de pertenencia.
  2. Deber de ser  puntuales  llegando todos los días  al inicio de la jornada escolar
  3. Deber de participar en todas las actividades académicas, deportivas, culturales, científicas y religiosas que programe la Institución Educativa, en los horarios establecidos, con el uniforme correspondiente, atendiendo a las normas disciplinarias contempladas en este Manual.
9.      Deber de presentar excusa médica o de calamidad familiar a más tardar al segundo día cuando falte a la Institución Educativa.
10.  Deber de entregar en sus hogares oportunamente la información, circulares, citaciones o notas de comunicación de la Institución a las Reuniones de Padres de Familia y demás actividades, devolviéndolas firmadas a su director de grupo, docente, coordinador o rector.
11.  Deber de informar oportunamente cuando ocurra cualquier hecho que afecte su ética y moral o la de la comunidad educativa.
12.  Deber de respetar a directivos, docentes, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas vinculadas con la Institución Educativa mencionados en este Pacto de Convivencia.
13.  Deber de respetar los valores y símbolos que identifican a la Institución Educativa, los símbolos religiosos, los símbolos patrios y demás iconos que caracterizan la identidad institucional.
14.  Deber de cuidar y conservar con esmero la presentación, aseo y pulcritud del salón de clase, de los lugares de despacho y en general, de las instalaciones y planta física de la Institución Educativa.
15.  Deber de responder por el orden y cuidado del mobiliario, computadoras, laboratorios, instrumentos musicales y otros objetos de uso común que tiene la institución, dejándolos limpios y ordenados. En caso de daño o perdida de algún material debe ser repuesto por el (los) estudiante (es) comprometido (s) o responsable (s).
16.  La sala de profesores es lugar de trabajo exclusivo para docentes, por lo tanto los estudiantes deben abstenerse de ingresar a ella e interrumpir reuniones, llamar o estar solicitando profesores por encima de los demás. Solo hacerlo con previa autorización.
17.  Las oficinas administrativas como rectoría, secretaria y coordinación son lugares privados a los cuales se accede con autorización de los encargados.
18.  Deber de no hacer uso de la tienda escolar y del restaurante fuera de sus horarios establecidos. 
19.  Deber de mantener el orden, la postura y el comportamiento en actos colectivos, biblioteca, restaurante, juegos deportivos, salas de sistemas, laboratorio, etc., de acuerdo con las normas para cada caso.
  1. Deber de utilizar adecuada y oportunamente los recipientes para depositar  las basuras contribuyendo con la conservación del medio ambiente.
  2. Deber de colaborar y participar en campañas de beneficio colectivo y servicio social que programa la institución.
22.  Deber de respetar los documentos de control permanente que deben diligenciar los docentes en sus clases, su asignación a un Estudiante para llevarlos implica  responder por ellos en cualquier instalación de la Institución Educativa.
23.  Deber de llevar a clases los materiales de trabajo necesarios para el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas.
24.  Deber de proteger los arboles, plantas, zonas verdes y darles un buen uso a los servicios sanitarios. 
25.  Deber de compartir los elementos propios y comunes, respetando los bienes ajenos y colectivos.
26.  Deber de cuidar sus pertenencias y las de sus compañeros para evitar pérdidas o malos entendidos  durante su asistencia en la jornada.
27.  Deber de portar en su maletín todos los implementos necesarios para sus        actividades académicas y de aseo personal.
28.  Deber de portar siempre el uniforme completo y bien llevado, según el horario, limpio, en buen estado, sin accesorios y sin modas. El uniforme es el oficial: camisa por dentro, pantalón con correa, zapatos lustrados. Para niñas la altura de la falda es al inicio de la rodilla. Para educación física, sudadera gris y camiseta oficial. La camisa y la blusa deben llevar el bolsillo con el escudo de la Institución.
29.  Deber de usar y respetar el uniforme porque lo identifica ante la comunidad como un estudiante y debe llevarlo siempre de acuerdo con las indicaciones de la Institución Educativa y portarlo con orgullo y decoro.
30.  Deber de portar el carnet estudiantil y presentarlo cuando le sea requerido.
31.  Deber de al ser retirado de clases o talleres por alguna falta justificada, debe presentarse a coordinación.
32.  Deber de atender con prontitud los diferentes toques del timbre o campana que indiquen iniciación o suspensión de algunas de las actividades.
33.  Deber de avisar por medio del representante del grupo a la coordinación la ausencia del profesor cuando hayan transcurrido cinco minutos después del timbre o campana.
34.  Deber de conservar un excelente hábito de higiene, aseo y presentación personal como lo exige la Institución Educativa.
35.  Deber de representar dignamente, con orgullo y sentido de pertenencia a los compañeros en el consejo estudiantil y a la Institución Educativa cuando le sea encomendado en actos cívicos, deportivos y culturales o cuando sea invitado a cualquier evento. Acatando las normas e instrucciones dadas por el profesor, entrenador o monitor. Evitar comportamientos extravagantes e insinuantes dentro y fuera de la institución.
36.  Deber de evitar, tanto a los alumnos como padres de familia, el enfrentamiento con el encargado de la portería, máxime si esta en cumplimiento de sus funciones.
37.  Dar a conocer al personero propuestas, sugerencias y necesidades para que, como vocero, las difunda y ayude a resolver. 
38.  Deber de participar democráticamente y con responsabilidad en las elecciones estudiantiles para el gobierno escolar: personero estudiantil.
39.  Deber de solicitar autorización para retirarse de La Institución Educativa, con motivos previamente justificados a la coordinación y en compañía de su acudiente.
40.  Debe solicitar permiso para salir de la Institución en horas de clase, mediante nota escrita, autorizada por los padres o acudientes deben presentarse a portería a recibirlos. En caso de enfermedad dentro de la institución se llamara telefónicamente a casa para ser recogido por padres o acudientes y remitido según el caso al servicio de salud.  
  1. Deber de permanecer en las aulas de clases durante la jornada escolar y no abandonar la Institución Educativa en horas de clases sin que exista una justificación externa que lo amerite.
  2. Retirarse del plantel al terminar la jornada y dirigirse a casa. No ponerse citas o convocarse fuera para hacer pandillaje y arreglar conflictos personales.   
  3. Deber de cumplir con tareas, talleres, trabajos, proyectos y evaluaciones asignados por los profesores en los tiempos estipulados y acordados en clase.
  4. Deber de demostrar permanentemente esfuerzo de superación académica y disciplinaria, en todos los aspectos de su formación. 
  5. Solicitar en forma respetuosa talleres o trabajos de recuperación o por otros motivos y aprovechar la ayuda que los profesores y compañeros le brinden. Realizarlos en los tiempos acordados. 
  6. Deber de resolver conflictos o dificultades por medio del dialogo y la concertación, evitando el engaño, la intimidación y el chantaje.
  7. Deber de cumplir con el servicio social obligatorio de los estudiantes de educación media con las 80 horas que exige la ley 115 de 1994 en su Artículo 97.
48.  Deber de no portar en la Institución objetos no solicitados para el trabajo      académico, tales como alhajas, gorros, pulseras, collares, radios, juegos de azar, revistas pornográficas, etc. 
49.  En caso de llevar celular al colegio debe mantenerse apagado, en horas de clase y durante todas las actividades  pedagógicas. La institución no se responsabiliza por la perdida y daño de algún celular, como tampoco de los elementos  que no sean material de trabajo.  
50.  La Institución Educativa El Diamante es un espacio para la convivencia, por lo que no se deben traer armas, navajas, cuchillos, puñales, patecabras, hojas de segueta, manoplas, cadenas o guayas.
  1.  Evitar el uso de apodos, burlas gestos, rechiflas, mofas, discriminaciones por defectos físicos u otras condiciones étnicas o sociales.

  1.  Deber de presentarse a la institución en compañía de su acudiente legal (quien      haya firmado la matricula como responsable del estudiante) cuando este fuere requerido por algún miembro de la institución mediante comunicación escrita.
Parágrafo: la asistencia del acudiente al colegio, el día y hora que se le hace el      llamado, es condición necesaria para que el estudiante pueda presentarse a la  Institución. En caso de que no pueda asistir deberá enviar la excusa válida por escrito, en la cual queda clara la fecha y hora en que debe cumplir con la citación, siempre y cuando no pase de (3) días hábiles; de acuerdo con la gravedad de la falta cometida al estudiante podrá asistir al Colegio.

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