sábado, 22 de enero de 2011

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Art. 46 La institución Educativa asume como principio fundamental para la formación de sus estudiantes todo lo dispuesto en este Manual de Convivencia, las leyes vigentes citadas en él y sobre todo lo establecido en la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia.
Art. 47  La Institución Educativa considera como faltas, aquellas acciones que vulneran los derechos de los demás en beneficio de los propios, al incumplimiento de los derechos y deberes contemplados en este pacto de convivencia y a las obligaciones o restricciones mencionadas de igual forma a los demás miembros de la comunidad educativa.
Art. 48 Ningún miembro de la comunidad educativa podrá ser Juzgado dos veces por la misma falta. Al estudiante le asiste el derecho consagrado en el Articulo 29 (cumplimiento de los pasos de un debido proceso.) de la Constitución Política de 1991 y del artículo 26 de la ley 1098 de 2006.
Art. 49 La comunidad  educativa debe  reconocer que el debido proceso del cual nos hablan el artículo 29 de la constitución política de 1991, el artículo 26 de la ley 1098 de 2006 y el Manual de Convivencia Institucional, se debe aplicar cuando se incurre en faltas de tipo académico, personal y social.
 Art. 50 DEFINICION DE DEBIDO PROCESO: La Institución Educativa define como debido proceso, a aquellas acciones emprendidas de buena FE, que garanticen la conservación de un buen clima escolar e institucional, en beneficio del aseguramiento de la calidad educativa y permitan evitar, que un estudiante o miembro de la comunidad educativa, incurra y reincida en situaciones y acciones que afecten sus desempeños académicos, personales y sociales.
Art. 51 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: La Institución Educativa considera las siguientes como circunstancias ATENUANTES, cuando un estudiante infringe alguna norma y estas puedan ser tenidas en cuenta como un antecedente favorable que mengue su responsabilidad en la clasificación de las faltas.
1.    Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales que pueden afectar su vida personal y social.
2.    El haber sido inducido a incurrir la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.
3.    Infringir las normas en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psicológico o intenso dolor.
4.    EL haber obrado por motivos nobles o altruistas convencido por influencias externas.
5.                                 El haber observado buen desempeño social anterior a la falta incurrida.
6.    Procurar voluntariamente después de incurrir en la falta, anular o disminuir sus consecuencias
7.    Confesar y aceptar la responsabilidad antes de la formulación de los cargos.
8.    Aceptar por su propia voluntad la falta sin tener que utilizar mecanismos propios del debido proceso para aclarar la situación o ser descubierto.
9.    Proponer por iniciativa propia, la restitución del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado.

Art. 52      CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: La Institución Educativa considera las siguientes como circunstancias AGRAVANTES, que comprometen la responsabilidad del estudiante en la clasificación de las faltas y lo involucran de manera directa, por tratarse de antecedentes o situaciones que afectan su desempeño personal y social de manera negativa.
1.    Ser reincidente en la infracción de las normas contempladas en este pacto de convivencia.
2.   Incurrir en una falta para ocultar o efectuar actos que complementen su intención en otras.
3.    El efecto perturbador o negativo que su acción produzca en la comunidad educativa.
4.    El haber incurrido en la falta aprovechando la confianza depositada en él o abuso de confianza.
5.    Incurrir en la falta aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas.
6.    Comprobar la reiteración de la falta de acuerdo al seguimiento y al debido proceso.
7.    El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
8.    Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
9.    El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas
10.                       Hacer más nocivas las consecuencias de la falta al trascender con su   actitud a circunstancias por fuera de la institución afectando la imagen corporativa institucional      
11.  Ser sorprendido en flagrancia en algún acto que afecte las normas

Art. 53. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia de la Institución realizados por los estudiantes en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones del estudiante que, aunque realizadas fuera del recinto de la I.E EL DIAMANTE, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Art. 54 El Consejo Directivo de la institución supervisará el cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que hayan sido impuestas.

 Art 55. Normas específicas de convivencia.
          La Institución Educativa  EL DIAMANTE define como normas específicas de convivencia  aquellas situaciones que al  no poder ser tipificadas como faltas, estas deben ser reconocidas como normas institucionales que velaran por el adecuado desempeño en la convivencia y buen funcionamiento institucional.
       Art. 56  Su incumplimiento  será   sancionado como una falta no tipificada en este Manual, pues  la actitud del implicado será  contemplada como  desobediencia y falta de respeto a las normas que establece este Manual de Convivencia y que fueron aceptadas con el acto de matrícula.
Art. 57 Para resolver cualquier situación  de tipo académico o de convivencia, los implicados deben acogerse  al seguimiento del conducto regular que se propone en este Manual de Convivencia,  cualquier funcionario podrá negarse de atender algún asunto cuando el conducto regular haya sido saltado por los solicitantes.
1.       Es prohibido consumir alimentos y/o bebidas dentro de los salones de clase, laboratorio,  salas de sistemas,  y demás dependencias didácticas.
2.      Los estudiantes deben asistir a todos los actos que programe La Institución Educativa en actividades curriculares o extra curriculares, con el respectivo uniforme de acuerdo con la actividad a desarrollar, bien organizado, con elegancia y adecuadamente como lo exige el Manual de Convivencia.
3.      Por respeto a la comunidad educativa, y conservando la moral que ella exige, cuando alguna persona particular o padres de familia ingresen la Institución Educativa, deben hacerlo de forma recatada, bien vestidos y adecuadamente presentados sin promover exhibicionismo ni llamando la atención a propósito
4.      La Institución Educativa exige a sus estudiantes llevar el cabello corto a los hombres, en caso contrario debe ser concertado la tenencia de su cabello largo con la institución. Tampoco el uso de modas raras, extravagantes, de cabellos tinturados y cortes que se salen de lo convencional, rapados, pues esto afecta y altera a la imagen de la institución y comunidad educativa. Para las damas el maquillaje moderado, uñas con colores claros.
5.      No se admite para los hombres: aretes, pearcing, buzo de colores fuertes debajo de la camisa,  más de una pulsera, cadena- collar- manillas, que alteran la presentación personal del estudiante; estos objetos deben ser utilizados fuera de la Institución. Las damas solo se les admiten aretes  un juego y se le  aplica todo lo anterior.
6.      Es responsabilidad de todos informar a las directivas cualquier anomalía que perjudique  los bienes de la Institución o de cualquier miembro integrante de la comunidad educativa. Su silencio lo hace cómplice para efectos disciplinarios.
7.      La institución abrirá sus puertas todos los días quince minutos antes de iniciar las clases y las cerrara diez minutos después de terminada la jornada.
8.      La asistencia a clases con puntualidad es obligatoria para todos los estudiantes matriculados. La justificación por  faltas de asistencia deberá presentarse por escrito al director de grupo  y docentes de las asignaturas.
9.      Quienes lleguen tarde a la jornada escolar deberán ser registrados por  el encargado de la convivencia en el control de ausencias y el coordinador llevará su debido proceso. 
10.  Los padres de familia o acudientes que acompañen  a los estudiantes deben hacerlo hasta la puerta de la Institución Educativa,  se admite su ingreso a los salones de clase, en caso de tener citación o autorización del docente, coordinador o el rector.
11.  Durante los tiempos del descanso o recreo ningún estudiante debe estar en el interior de los salones.
12.  Todo daño causado por un estudiante en las diferentes dependencias e instalaciones de la Institución correrán a cargo de los padres de familia quienes deben reponer económicamente los daños físicos y materiales que hayan sido afectados por su acudido.
13.  La falta a clases de manera reiterada afectaran los resultados de la evaluación integral propuesta en el decreto 1290 y cuando su número sea superior al 20% de las horas asignadas por el área, esta podrá determinar su promoción o no como se establece en el SIEP de la institución.
14.  La Institución Educativa no se responsabiliza económicamente de los objetos personales (bicicletas,  motos, útiles escolares o artefactos adicionales) a los necesarios exigidos en este Manual de Convivencia, que por descuido del dueño se desaparezcan
15.  La institución educativa presta algunos servicios especiales como restaurante escolar, tienda escolar,  sala de sistemas, aula de tecnología, laboratorio de Ciencias Naturales,  los cuales funcionan de acuerdo a normas establecidas:
Art. 58 Servicio de tienda escolar.Este servicio será prestado por personas particulares, quienes recibirán en alquiler los kioscos en los cuales funciona la tienda escolar, en todo caso dichas personas deberán ser de reconocida moral pública  y se acogerán a las normas establecidas por el consejo directivo para tal fin. Se atiende solamente en momentos de receso pedagógico o en horarios autorizado.
16.  Se tendrá en cuenta la participación en las escuelas formativas, para mejorar en ciertos casos de evaluación en algunas asignaturas afines con los desempeños de logros volitivos y socio-afectivos de la evaluación integral.
17.  Los estudiantes deben firmar los informes en el observador, documentos de la coordinación, libros de actas,  etc., si éste se niega a hacerlo por algún motivo, los podrá firmar en su defecto el coordinador o el profesor responsable del informe y un estudiante que no sea él como testigo, acompañado de la frase “se negó a firmar”.

Art 59. Uso de Uniformes.
 La Institución Educativa exige únicamente dos uniformes de forma permanente (avalados por la Secretaria de Educativa Municipal), uno para uso diario y otro para desarrollar la educación física, recreación y el deporte.  El porte del uniforme es obligatorio de acuerdo con el horario de clases y actividades extracurriculares programadas cumpliendo con las siguientes orientaciones:

1.       No se  permiten cambios en las prendas o símbolos institucionales que la identifican. La camisa y la blusa deben llevar el bolsillo con el escudo de la Institución. Su uso es obligatorio y debe ser portado en condiciones impecables de limpieza.
2.      Todo estudiante hombre  debe traer correa negra en su pantalón.  No se aceptan correas metálicas ni de otro color, ni estudiantes sin correa en el pantalón.
3.      La Institución Educativa no admite el empleo de joyas y demás accesorios con los uniformes y no responde en caso de pérdida.
4.      Las niñas adolescentes que utilicen algún maquillaje de rostro y manos  debe ser muy sencillo.
5.      Para las niñas el largo de falda es al inicio de  la rodilla.
6.      Tanto los niños como los niñas deben llevar la camisa por dentro, los zapatos lustrados.
7.      El uso de los uniformes se limita al compromiso escolar.  Por ningún motivo pueden ser utilizados en sitios ni eventos diferentes a los programados por la Institución Educativa
8.      El pantalón  del uniforme de diario y de la sudadera de educación física deben tener la bota recta

 Art. 60 Horario escolar

SEDE DIAMANTE: JORNADA DE LA MAÑANA 6:30  a.m
JORNADA DE LA TARDE 12:45 p.m
SEDE JUAN PABLO: JORNADA DE LA MAÑANA 6:45 a.m.
JORNADA DE LA TARDE 12:45 p.m.
En caso de retardo será anotado en el libro de disciplina y al completar tres retardos pasará a firmar nota en el observador, siendo estos equivalentes a una falta de asistencia.
PARAGRAFO 1: SEDE DIAMANTE: la puerta de acceso a la institución estará abierta hasta las 6:40 a.m. en la jornada de la mañana y hasta la 12:50  p.m. en la jornada de la tarde. No se permitirá el ingreso de estudiantes luego de estas horas.
SEDE JUAN PABLO: la puerta de acceso a la institución estará abierta hasta las 7:05 a.m. en la jornada de la mañana y hasta las 12:50   p.m. en la jornada de la tarde. No se permitirá el ingreso de estudiantes luego de estas horas
Los estudiantes pueden ingresar a la Institución después de la hora de entrada solamente en estos casos:
-Presentación de una excusa médica válida.
-Presentación del padre de familia o acudiente en caso de haberse presentado una calamidad doméstica.
-Día de lluvia.
En todo caso la entrada al Colegio a destiempo sólo podrá ser autorizada por el Coordinador o Coordinadora, y en su ausencia, por el docente encargado como jefe de Disciplina. Cualquiera de ellos puede autorizar la entrada del estudiante por motivos diferentes de los enumerados, pero que a su juicio son válidos.

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