Art. 46 La institución Educativa asume como
principio fundamental para la formación de sus estudiantes todo lo dispuesto en
este Manual de Convivencia, las leyes vigentes citadas en él y sobre todo lo
establecido en la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia.
Art. 47 La
Institución Educativa considera como faltas, aquellas acciones que vulneran los
derechos de los demás en beneficio de los propios, al incumplimiento de los
derechos y deberes contemplados en este pacto de convivencia y a las
obligaciones o restricciones mencionadas de igual forma a los demás miembros de
la comunidad educativa.
Art. 48 Ningún miembro de la comunidad educativa
podrá ser Juzgado dos veces por la misma falta. Al estudiante le asiste el
derecho consagrado en el Articulo 29 (cumplimiento de los pasos de un debido
proceso.) de la Constitución Política de 1991 y del artículo 26 de la ley 1098
de 2006.
Art. 49 La comunidad educativa debe reconocer que el debido proceso del cual nos
hablan el artículo 29 de la constitución política de 1991, el artículo 26 de la
ley 1098 de 2006 y el Manual de Convivencia Institucional, se debe aplicar
cuando se incurre en faltas de tipo académico, personal y social.
Art. 50 DEFINICION
DE DEBIDO PROCESO: La Institución Educativa define como debido proceso, a
aquellas acciones emprendidas de buena FE, que garanticen la conservación de un
buen clima escolar e institucional, en beneficio del aseguramiento de la
calidad educativa y permitan evitar, que un estudiante o miembro de la
comunidad educativa, incurra y reincida en situaciones y acciones que afecten
sus desempeños académicos, personales y sociales.
Art.
51 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: La Institución Educativa considera las siguientes
como circunstancias ATENUANTES, cuando un estudiante infringe alguna norma y
estas puedan ser tenidas en cuenta como un antecedente favorable que mengue su
responsabilidad en la clasificación de las faltas.
1.
Su
edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias
personales, familiares y sociales que pueden afectar su vida personal y social.
2.
El
haber sido inducido a incurrir la falta por alguien mayor en edad y/o madurez
psicoafectiva.
3.
Infringir
las normas en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan
dolor físico o psicológico o intenso dolor.
4.
EL
haber obrado por motivos nobles o altruistas convencido por influencias
externas.
5.
El
haber observado buen desempeño social anterior a la falta incurrida.
6.
Procurar
voluntariamente después de incurrir en la falta, anular o disminuir sus
consecuencias
7.
Confesar
y aceptar la responsabilidad antes de la formulación de los cargos.
8.
Aceptar
por su propia voluntad la falta sin tener que utilizar mecanismos propios del
debido proceso para aclarar la situación o ser descubierto.
9.
Proponer
por iniciativa propia, la restitución del daño ocasionado o compensar el
perjuicio causado.
Art. 52 CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES: La Institución Educativa considera las siguientes como
circunstancias AGRAVANTES, que comprometen la responsabilidad del estudiante en
la clasificación de las faltas y lo involucran de manera directa, por tratarse
de antecedentes o situaciones que afectan su desempeño personal y social de
manera negativa.
1.
Ser
reincidente en la infracción de las normas contempladas en este pacto de
convivencia.
2. Incurrir en una falta para ocultar o efectuar actos que complementen su
intención en otras.
3.
El
efecto perturbador o negativo que su acción produzca en la comunidad educativa.
4.
El
haber incurrido en la falta aprovechando la confianza depositada en él o abuso
de confianza.
5.
Incurrir
en la falta aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas.
6. Comprobar la reiteración de la falta de
acuerdo al seguimiento y al debido proceso.
7.
El
haber colocado al sujeto pasivo de la falta (sobre quien se ejerce la acción)
en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
8. Emplear en la ejecución del hecho un
medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
9.
El
haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas
10.
Hacer
más nocivas las consecuencias de la falta al trascender con su actitud a circunstancias por fuera de la
institución afectando la imagen corporativa institucional
11. Ser
sorprendido en flagrancia en algún acto que afecte las normas
Art. 53.
Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos
contrarios a las normas de convivencia de la Institución realizados por los
estudiantes en el recinto escolar o durante la realización de actividades
complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones
del estudiante que, aunque realizadas fuera del recinto de la I.E EL DIAMANTE,
estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus
compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Art. 54 El Consejo Directivo de la institución supervisará el
cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos en que hayan sido
impuestas.
Art 55. Normas específicas de
convivencia.
La Institución Educativa EL DIAMANTE define como normas específicas de
convivencia aquellas situaciones que
al no poder ser tipificadas como faltas,
estas deben ser reconocidas como normas institucionales que velaran por el
adecuado desempeño en la convivencia y buen funcionamiento institucional.
Art. 56
Su incumplimiento será sancionado como una falta no tipificada en
este Manual, pues la actitud del
implicado será contemplada como desobediencia y falta de respeto a las normas
que establece este Manual de Convivencia y que fueron aceptadas con el acto de
matrícula.
Art. 57 Para
resolver cualquier situación de tipo
académico o de convivencia, los implicados deben acogerse al seguimiento del conducto regular que se
propone en
este Manual de Convivencia, cualquier funcionario
podrá negarse de atender algún asunto cuando el conducto regular haya sido
saltado por los solicitantes.
1. Es prohibido consumir
alimentos y/o bebidas dentro de los salones de clase, laboratorio, salas de sistemas, y demás dependencias didácticas.
2. Los estudiantes deben asistir a todos los actos que programe La
Institución Educativa en actividades curriculares o extra curriculares, con el
respectivo uniforme de acuerdo con la actividad a desarrollar, bien organizado,
con elegancia y adecuadamente como lo exige el Manual de Convivencia.
3. Por respeto a la comunidad educativa, y conservando la moral que ella
exige, cuando alguna persona particular o padres de familia ingresen la
Institución Educativa, deben hacerlo de forma recatada, bien vestidos y adecuadamente
presentados sin promover exhibicionismo ni llamando la atención a propósito
4. La Institución Educativa exige a sus estudiantes llevar el cabello corto
a los hombres, en caso contrario debe ser concertado la tenencia de su cabello
largo con la institución. Tampoco el uso de modas raras, extravagantes, de
cabellos tinturados y cortes que se salen de lo convencional, rapados, pues
esto afecta y altera a la imagen de la institución y comunidad educativa. Para
las damas el maquillaje moderado, uñas con colores claros.
5. No se admite para los hombres: aretes, pearcing, buzo de colores fuertes
debajo de la camisa, más de una pulsera,
cadena- collar- manillas, que alteran la presentación personal del estudiante;
estos objetos deben ser utilizados fuera de la Institución. Las damas solo se
les admiten aretes un juego y se le aplica todo lo anterior.
6. Es responsabilidad de todos informar a las directivas cualquier anomalía
que perjudique los bienes de la
Institución o de cualquier miembro integrante de la comunidad educativa. Su silencio lo hace cómplice para efectos disciplinarios.
7. La institución abrirá sus puertas todos los días quince minutos antes de
iniciar las clases y las cerrara diez minutos después de terminada la jornada.
8. La asistencia a clases con puntualidad es obligatoria para todos los
estudiantes matriculados. La justificación por
faltas de asistencia deberá presentarse por escrito al director de
grupo y docentes de las asignaturas.
9. Quienes lleguen tarde a la jornada escolar deberán ser registrados
por el encargado de la convivencia en el
control de ausencias y el coordinador llevará su debido proceso.
10. Los padres de familia o acudientes que acompañen a los estudiantes deben hacerlo hasta la
puerta de la Institución Educativa, se
admite su ingreso a los salones de clase, en caso de tener citación o
autorización del docente, coordinador o el rector.
11. Durante los tiempos del descanso o recreo ningún estudiante debe estar
en el interior de los salones.
12. Todo daño causado por un estudiante en las diferentes dependencias e
instalaciones de la Institución correrán a cargo de los padres de familia
quienes deben reponer económicamente los daños físicos y materiales que hayan
sido afectados por su acudido.
13. La falta a clases de manera reiterada afectaran los resultados de la
evaluación integral propuesta en el decreto 1290 y cuando su número sea
superior al 20% de las horas asignadas por el área, esta podrá determinar su
promoción o no como se establece en el SIEP de la institución.
14. La Institución Educativa no se responsabiliza económicamente de los
objetos personales (bicicletas, motos,
útiles escolares o artefactos adicionales) a los necesarios exigidos en este
Manual de Convivencia, que por descuido del dueño se desaparezcan
15. La institución educativa presta algunos servicios especiales como
restaurante escolar, tienda escolar,
sala de sistemas, aula de tecnología, laboratorio de Ciencias
Naturales, los cuales funcionan de
acuerdo a normas establecidas:
Art. 58
Servicio de tienda escolar.Este servicio será prestado por personas
particulares, quienes recibirán en alquiler los kioscos en los cuales funciona
la tienda escolar, en todo caso dichas personas deberán ser de reconocida moral
pública y se acogerán a las normas
establecidas por el consejo directivo para tal fin. Se atiende solamente en
momentos de receso pedagógico o en horarios autorizado.
16. Se tendrá en cuenta la participación en las escuelas formativas, para
mejorar en ciertos casos de evaluación en algunas asignaturas afines con los
desempeños de logros volitivos y socio-afectivos de la evaluación integral.
17. Los estudiantes deben firmar los informes en el observador, documentos
de la coordinación, libros de actas,
etc., si éste se niega a hacerlo por algún motivo, los podrá firmar en
su defecto el coordinador o el profesor responsable del informe y un estudiante
que no sea él como testigo, acompañado de la frase “se negó a firmar”.
Art 59.
Uso
de Uniformes.
La Institución Educativa exige
únicamente dos uniformes de forma permanente (avalados por la Secretaria de
Educativa Municipal), uno para uso diario y otro para desarrollar la educación
física, recreación y el deporte. El
porte del uniforme es obligatorio de acuerdo con el horario de clases y actividades
extracurriculares programadas cumpliendo con las siguientes orientaciones:
1. No se
permiten cambios en las prendas o símbolos institucionales que la
identifican. La camisa y la blusa deben llevar el bolsillo con el escudo de la
Institución. Su uso es obligatorio y debe ser portado en condiciones impecables
de limpieza.
2. Todo estudiante
hombre debe traer correa negra en su
pantalón. No se aceptan correas
metálicas ni de otro color, ni estudiantes sin correa en el pantalón.
3. La Institución Educativa
no admite el empleo de joyas y demás accesorios con los uniformes y no responde
en caso de pérdida.
4. Las niñas adolescentes
que utilicen algún maquillaje de rostro y manos
debe ser muy sencillo.
5. Para las niñas el largo
de falda es al inicio de la rodilla.
6. Tanto los niños como los
niñas deben llevar la camisa por dentro, los zapatos lustrados.
7. El uso de los uniformes
se limita al compromiso escolar. Por
ningún motivo pueden ser utilizados en sitios ni eventos diferentes a los
programados por la Institución Educativa
8. El pantalón del uniforme de diario y de la sudadera de
educación física deben tener la bota recta
Art. 60 Horario escolar
SEDE
DIAMANTE: JORNADA DE LA MAÑANA 6:30 a.m
JORNADA DE
LA TARDE 12:45 p.m
SEDE JUAN PABLO:
JORNADA DE LA MAÑANA 6:45 a.m.
JORNADA
DE LA TARDE 12:45 p.m.
En
caso de retardo será anotado en el libro de disciplina y al completar tres
retardos pasará a firmar nota en el observador, siendo estos equivalentes a una
falta de asistencia.
PARAGRAFO
1: SEDE DIAMANTE: la puerta de acceso a la institución estará abierta
hasta las 6:40 a.m. en la jornada de la mañana y hasta la 12:50 p.m. en la jornada de la tarde. No se
permitirá el ingreso de estudiantes luego de estas horas.
SEDE
JUAN PABLO: la
puerta de acceso a la institución estará abierta hasta las 7:05 a.m. en la
jornada de la mañana y hasta las 12:50
p.m. en la jornada de la tarde. No se permitirá el ingreso de
estudiantes luego de estas horas
Los
estudiantes pueden ingresar a la Institución después de la hora de entrada
solamente en estos casos:
-Presentación
de una excusa médica válida.
-Presentación
del padre de familia o acudiente en caso de haberse presentado una calamidad
doméstica.
-Día de
lluvia.
En todo caso la entrada
al Colegio a destiempo sólo podrá ser autorizada por el Coordinador o
Coordinadora, y en su ausencia, por el docente encargado como jefe de
Disciplina. Cualquiera de ellos puede autorizar la entrada del estudiante por
motivos diferentes de los enumerados, pero que a su juicio son válidos.