Art.
61 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL
DIAMANTE, ha definido las Faltas Leves como aquella falta que un
estudiante realiza y que es directamente reflexionada y/o sancionada por el
profesor titular o de área, así como por cualquier otro miembro de la
institución a través de acciones
disuasivas las cuales permiten la conciliación y/o reparación inmediata.
Es
una falta que no reviste riesgo para la vida, integridad, honra y bienes de la
institución y de los miembros de la comunidad educativa, siendo considerada
como parte del proceso de formación del estudiante.
Art. 62 Se consideran faltas leves las siguientes
actuaciones de los estudiantes:
1.
Completar
tres llegadas tarde a la Institución Educativa reportadas en el control
de asistencia según el inicio de la jornada.
2.
Salir del salón de clases sin solicitar
autorización al docente.
3.
Escribir en los muros, en las puertas,
paredes, rayar los pupitres, muebles y enseres de los salones o de la
Institución.
4. Traer a la Institución Educativa radios, grabadoras,
audífonos, o aparatos electrónicos cuando no sean requeridos para el
complemento de las actividades curriculares.
5. Utilizar el celular o los audífonos en las actividades
curriculares programadas por la Institución
6. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el
profesor explica su clase.
7. Jugar en el salón durante las clases.
8. Demostrar desinterés o resistencia al momento de la
formación, charlando en las filas o haciendo caso omiso al requerimiento ya
exigido.
9. Llegar tarde a clases
durante el cambio de hora entre clase y clase.
10. Colocar apodos a cualquiera de las personas de la
comunidad educativa.
11. Hacer
ruidos cuando estén ingresando
dentro de sus salones de clase, perturbando el orden y el trabajo de otros
grupos.
12. No presentar justificación alguna cuando falte un día
a la Institución Educativa, su reincidencia pasará a ser una falta grave.
13. Consumir alimentos o masticar chicle durante el
desarrollo de las actividades programadas por
la institución.
14. Esconder los útiles o pertenencias de sus compañeros.
15. Mal comportamiento en el restaurante.
16. Omitir la entrega de comunicaciones enviadas a su
acudiente.
17. Apostar dinero en los juegos.
18. El no depositar los residuos en los lugares asignados para tal fin.
19. No portar el uniforme según lo contempla el presente Manual de
Convivencia
20. Negarse a realizar las actividades de clase, sin causa justificada
21. Permanecer en el aula de clase durante el descanso sin la autorización
del Docente.
22. Hacer uso de la tienda escolar en
horas de clase
23. Hacer públicas expresiones tales como besos, y caricias propias de las relaciones intimas entre las parejas.
Y todas aquellos
comportamientos que no atentan contra la dignidad y la integridad moral o física de la comunidad educativa, pero que afecten
el normal desarrollo de las actividades escolares.
PARÁGRAFO: La
Institución no responderá por la pérdida de celulares, radios y similares.
Art 63. Las Faltas leves a
las normas de convivencia de la Institución podrán ser registradas con los protocolos mencionados a
continuación para cada caso y corregidas con:
1)
Amonestación verbal. F-01-AD (formato 01-acción disuasiva)
El protocolo hace parte
del observador del estudiante y debe ser firmado por el docente conocedor del
hecho y un testigo presencial del acontecimiento.
2)
Amonestación escrita. F-01-AD
El protocolo también incluido en el observador,
debe ser diligenciado por el docente conocedor del hecho y firmado por el
estudiante
3)
Notificación al acudiente.F-02-AD
La notificación al padre
de familia debe ser firmada por éste una vez el estudiante complete los tres
llamados de atención por escrito.
4)
Realización de trabajos extraescolares
específicos en horario lectivo y/o no lectivo (carteleras, charlas a los
compañeros, participar obligatoriamente en actividades de capacitación, etc.).
Esta debe ser registrada en el observador del estudiante.
Art.64 Serán competentes para decidir las sanciones previstas
en el artículo anterior:
Los profesores del estudiante pueden imponer las
sanciones que se establecen en los
numerales 1, 2 y 3 después de escuchar al estudiante en
descargos. El profesor cuando lo considere necesario citará al padre de familia
para notificarlo sobre la situación disciplinaria o académica que está
presentando su hijo. El Director de Grupo podrá imponer cualquiera de las
sanciones establecidas en los numerales del 1 al 4 después de escuchar al
estudiante en descargos.