sábado, 22 de enero de 2011

Capítulo II. DE LAS FALTAS LEVES


Art. 61      La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIAMANTE, ha definido las Faltas Leves como aquella falta que un estudiante realiza y que es directamente reflexionada y/o sancionada por el profesor titular o de área, así como por cualquier otro miembro de la institución a través de acciones disuasivas las cuales permiten la conciliación  y/o reparación inmediata.
                    Es una falta que no reviste riesgo para la vida, integridad, honra y bienes de la institución y de los miembros de la comunidad educativa, siendo considerada como parte del proceso de formación del estudiante.
Art. 62     Se consideran faltas leves las siguientes actuaciones de los estudiantes:
1.      Completar   tres llegadas tarde a la Institución Educativa reportadas en el control de asistencia según el inicio de la jornada.
2.      Salir del salón de clases sin solicitar autorización al docente.
3.      Escribir en los muros, en las puertas, paredes, rayar los pupitres, muebles y enseres de los salones o de la Institución.
4.      Traer a la Institución Educativa radios, grabadoras, audífonos, o aparatos electrónicos cuando no sean requeridos para el complemento de las actividades curriculares.
5.      Utilizar el celular o los audífonos en las actividades curriculares programadas por la Institución
6.      Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase.
7.      Jugar en el salón durante las  clases.
8.      Demostrar desinterés o resistencia al momento de la formación, charlando en las filas o haciendo caso omiso al requerimiento ya exigido.
9.      Llegar tarde a clases  durante el cambio de hora entre clase y clase.
10.  Colocar apodos a cualquiera de las personas de la comunidad educativa.
11.  Hacer  ruidos  cuando estén ingresando dentro de sus salones de clase, perturbando el orden y el trabajo de otros grupos.
12.  No presentar justificación alguna cuando falte un día a la Institución Educativa, su reincidencia pasará a ser una falta grave.
13.  Consumir alimentos o masticar chicle durante el desarrollo de las actividades programadas por  la institución.
14.  Esconder los útiles o pertenencias de sus compañeros.
15.  Mal comportamiento en el restaurante.
16.  Omitir la entrega de comunicaciones enviadas a su acudiente.
17.  Apostar dinero en los juegos.
18.  El no depositar los residuos en los lugares asignados para tal fin.
19.  No portar el uniforme según lo contempla el presente Manual de  
Convivencia
20.  Negarse a realizar las actividades de clase, sin causa justificada
21.  Permanecer en el aula de clase durante el descanso sin la autorización del Docente.    
22.  Hacer uso de  la tienda escolar en horas de clase
23.  Hacer públicas expresiones tales como besos, y caricias propias de las    relaciones  intimas entre las parejas.
Y todas aquellos comportamientos que no atentan contra la dignidad y la  integridad moral o física  de la comunidad educativa, pero que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares.
PARÁGRAFO: La Institución no responderá por la pérdida de celulares, radios y similares.
Art 63. Las Faltas leves  a las normas de convivencia de la Institución podrán ser   registradas con los protocolos mencionados a continuación para cada caso y corregidas con:
1)      Amonestación verbal. F-01-AD (formato 01-acción disuasiva)
El protocolo hace parte del observador del estudiante y debe ser firmado por el docente conocedor del hecho y un testigo presencial del acontecimiento.
2)      Amonestación escrita. F-01-AD
El  protocolo también incluido en el observador, debe ser diligenciado por el docente conocedor del hecho y firmado por el estudiante
3)      Notificación al acudiente.F-02-AD
La notificación al padre de familia debe ser firmada por éste una vez el estudiante complete los tres llamados de atención por escrito.
4)      Realización de trabajos extraescolares específicos en horario lectivo y/o no lectivo (carteleras, charlas a los compañeros, participar obligatoriamente en actividades de capacitación, etc.). Esta debe ser registrada en el observador del estudiante.
Art.64   Serán competentes para decidir las sanciones previstas en el artículo anterior:
Los profesores del estudiante pueden imponer las sanciones que se establecen en los  numerales 1, 2 y  3  después de escuchar al estudiante en descargos. El profesor cuando lo considere necesario citará al padre de familia para notificarlo sobre la situación disciplinaria o académica que está presentando su hijo. El Director de Grupo podrá imponer cualquiera de las sanciones establecidas en los numerales del 1 al 4 después de escuchar al estudiante en descargos. 

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