sábado, 22 de enero de 2011

CAPÍTULO III. REPRESENTACIÓN DE GRUPOS COLEGIADOS


Art.  33 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
Está conformado por un padre de familia representante de cada curso con su respectivo suplente.  El cargo de representante de Padres de Familia sólo puede ser asumido por quienes tengan a un hijo(a) debidamente matriculado en la institución.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector(a), o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarias de educación apoyaran a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitaran informes periódicos sobre su funcionamiento.

Art. 34 LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES:
a. contribuir con el rector o director en el análisis, defunción y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participen en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el instituto colombiano para el fomento de la educación superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes,  fomentarla practica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas distancias a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concentración entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas del mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución y la ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participara en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 1290 de 2009.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1.994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1: El rector o director del establecimiento educativo proporcionara toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
PARÁGRAFO 2: El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá la expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan el establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
PARÁGRAFO: El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector(a) de la institución educativa elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año electivo a los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. En todo caso los representantes directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en el que labora.

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