Art. 24 La Institución
Educativa está regida por los siguientes consejos y comités:
Consejo Directivo según el
Art. 143 Ley 115 Art. 23 Decreto 1860.
Rector(a)
Consejo Académico según Art.
24 Decreto 1860.
Art.
25 EL CONSEJO DIRECTIVO: Es el
primer órgano del Gobierno Escolar, integrado por todos los representantes
elegidos por los estudiantes, docentes, padres de familia, egresados y sector
productivo, es la instancia directiva, de orientación en la toma de decisiones
académicas y administrativas de la institución
Sus
decisiones quedan en las respectivas actas que son elevadas en Acuerdos. Es la
instancia decisoria de la institución:
Art. 26
ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El
rector(a), es la persona responsable de organizar el Consejo Directivo y deberá
procurar integrarlo y entrar a desarrollar sus funciones a más tardar a los
sesenta (60) días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de cada
periodo lectivo.
El
Consejo Directivo estará integrado por los siguientes representantes
El
rector(a), quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Un
(1) representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes,
entre los estudiantes que se encuentran cursando el último grado que ofrezca la
institución educativa. Dos (2) representantes de los padres de familia, serán
elegidos por el Consejo de Padres de familiar
Dos
(2) representantes de los docentes; serán elegidos por mayoría de votantes en
una asamblea general de docentes.
Un
(1) representante de los egresados; se seleccionará de las ternas enviadas por
los egresados. También podrá ser
representante de los egresados quien haya ejercido en el año inmediatamente
anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un
(1) representante del sector productivo; será una persona vinculada y/o
solidaria con la institución, o seleccionada de las ternas enviadas, por el
sector productivo de la vecindad, o localidad la persona que los
represente. No podrán ser los que tengan
vinculación contractual con la institución
Art.
27 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, son
las establecidas en el art. 23 del Decreto 1860 de 1994, en concordancia con el
art. 144 de la Ley 115 de l994. Las
cuales son:
a.
Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad y organismo.
b.
Servir de última instancia para resolver la problemática que se presente entre
docentes, administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y
después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual
de convivencia.
c.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
d.
Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la
admisión de los nuevos alumnos.
e.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa,
cuando alguno de los miembros se siente lesionado.
f.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el rector.
g.
Participar en la aprobación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la
Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
alumno, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia, lo mismo
las sanciones que ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante,
j.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución
k.
Recomendar criterios para participar en la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
relación de las actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la misma comunidad educativa
m.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con las otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n.
Fomentar la conformación y facilitar el funcionamiento de las asociaciones de
padres de familia y de estudiantes.
ñ.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.
o.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados y efectuados por los padres y/o
acudientes de los estudiantes, tales como los derechos académicos, servicios
complementarios.
p.
Darse su propio reglamento.
Art.
28 Funciones del Consejo Directivo en relación con el Fondo de Servicios Educativos,
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4791 del 2008, son las siguientes:
1. Antes del inicio de
cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo
el presupuesto de
ingresos y gastos del proyecto presentado por el Rector.
2. Adoptar el
reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la
forma
de realización de los
recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad
territorial
certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y
los responsables en la autorización de
los pagos.
3. Aprobar las
adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que
afecten
el mismo.
4. Verificar la
existencia y presentación de los estados contables por parte del Rector,
elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el
Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
5. Determinar los actos
o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante
acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda
contratación que no
supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (s. m
l. m. v.).
7. Aprobar la
contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que
faciliten su
funcionamiento de conformidad con la ley.
8. Autorizar al Rector para la utilización por parte de terceros de
los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento
educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del
procedimiento establecido por dicho órgano escolar de
conformidad con lo
dispuesto en el decreto 1860 de 1994.
9. Aprobar la
utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización
de
eventos pedagógicos,
científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educando s en
representación del
establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
10. Verificar el
cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe
de
ejecución de los recursos del Fondo de
Servicios Educativos.
Art. 29 EL RECTOR Y SUS FUNCIONES;
Es el representante del establecimiento educativo, debe acompañar todas las
actividades técnicas, pedagógicas y administrativas de la institución y
contribuir para que cumpla con todas las normas reglamentarias. Así como, está encargado de ejecutar las
decisiones del Gobierno Escolar. Su función
se sustenta en una formación y experiencia específica ocupándose de la planeación,
dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la
educación dentro de la institución, de sus relaciones con el entorno y los
padres de familia. Sus actuaciones
conllevan una responsabilidad directa sobre los docentes, los directivos y
estudiantes. Sus funciones son:
a.
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar.
b.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovechamiento de los recursos necesarios para el efecto.
c.
Promover el proceso continuo de mejoramiento en la calidad de educación en el
establecimiento.
d.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para
el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria.
e.
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
f.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
g.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y
el manual de convivencia.
h.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas
a favor del mejoramiento del proyecto educativo e institucional.
i.
Promover actividades en beneficio social que vinculen el establecimiento con la
comunidad local.
j.
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado a tenientes a la
presentación del servicio público educativo, y
k.
Las demás afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
Art.
30 Funciones del Rector en el manejo de los recursos de los Fondos de Servicios
Educativos, con el fin de garantizar
los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia en el
manejo de los recursos de los fondos de servicios educativos, el rector(a) llevaran a cabo según lo dispone el artículo
6 del Decreto 4791 del 2008, las siguientes funciones:
1. Elaborar el proyecto
anual de presupuesto del Fondo de Servicios
Educativos y presentarlo
para aprobación al
Consejo Directivo.
2. Elaborar el flujo de
caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer
los ajustes
correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos
trimestralmente al Consejo Directivo.
3. Elaborar con la
justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de
traslados presupuestales,
para aprobación del Consejo Directivo.
4. Celebrar los
contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a
los
recursos del Fondo de
Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la
respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
5. Presentar
mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios
Educativos.
6. Realizar los
reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los
requisitos y en los
plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General
de la Nación, y
efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
7. Suscribir junto con el
contador los estados
contables y la información financiera requerida y entregada en los formatos y
fechas fijadas para tal fin.
8. Presentar al final
de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad
territorial
certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de
recursos
no comprometidos si los
hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en
periodicidad diferente.
Art.31
ORGANIZACIÓN
E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO, Acorde con el artículo 24 del Decreto
1860 de 1994, es la instancia superior para participar en la orientación
pedagógica de la institución educativa, estará integrado por el Rector(a) quien
lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el
plan de estudios o por grado, es la instancia de participación de la comunidad
educativa en el Gobierno Escolar donde los padres de familia participan a
través de las comisiones de evaluación y promoción de cada grado, las cuales
son organizadas por el Consejo Académico.
El
rector(a), es la persona responsable de convocar por escrito y dentro de los
treinta (30) días de haberse iniciado las clases, con el fin que efectúen su
elección y nombren a los docentes que lo integrarán y entrar a desarrollar sus
funciones a más tardar a los sesenta (60) días calendarios siguientes al de la
iniciación de clases de cada periodo lectivo.
El
Consejo Académico estará integrado por los siguientes representantes
El
rector(a), quien lo presidirá y convocará, los directivos docentes, los
docentes: un docente por cada área definida en el plan de estudio o por grado y
su elección será en forma democrática por los integrantes de cada área.
Art.
32 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Son
definidas en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, en concordancia con el
artículo 145 de la Ley 115 de 1994 las cuales son:
a.
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta
del proyecto educativo institucional.
b.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes.
c.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
d.
Participar en la evacuación institucional anual.
e.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento
de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación.
f.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
g.
Definir la promoción de los estudiantes y
h.
Realizar a través de las comisiones de evaluación y promoción, el seguimiento a
las dificultades y superación en el aspecto académico de los estudiantes,
implementando las recomendaciones acordadas y
i.
La demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le
atribuyen el proyecto educativo institucional