sábado, 22 de enero de 2011

CAPITULO II. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL


Art. 24 La Institución Educativa está regida por los siguientes consejos y comités:
Consejo Directivo según el Art. 143 Ley 115 Art. 23 Decreto 1860.
Rector(a)
Consejo Académico según Art. 24 Decreto 1860.

Art. 25 EL CONSEJO DIRECTIVO: Es el primer órgano del Gobierno Escolar, integrado por todos los representantes elegidos por los estudiantes, docentes, padres de familia, egresados y sector productivo, es la instancia directiva, de orientación en la toma de decisiones académicas y administrativas de la institución
Sus decisiones quedan en las respectivas actas que son elevadas en Acuerdos. Es la instancia decisoria de la institución:
Art.  26   ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El rector(a), es la persona responsable de organizar el Consejo Directivo y deberá procurar integrarlo y entrar a desarrollar sus funciones a más tardar a los sesenta (60) días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo.
El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes representantes
El rector(a), quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentran cursando el último grado que ofrezca la institución educativa. Dos (2) representantes de los padres de familia, serán elegidos por el Consejo de Padres de familiar  
Dos (2) representantes de los docentes; serán elegidos por mayoría de votantes en una asamblea general de docentes.
Un (1) representante de los egresados; se seleccionará de las ternas enviadas por los egresados.  También podrá ser representante de los egresados quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un (1) representante del sector productivo; será una persona vinculada y/o solidaria con la institución, o seleccionada de las ternas enviadas, por el sector productivo de la vecindad, o localidad la persona que los represente.  No podrán ser los que tengan vinculación contractual con la institución

Art.  27 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, son las establecidas en el art. 23 del Decreto 1860 de 1994, en concordancia con el art. 144 de la Ley 115 de l994.  Las cuales son:
a. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad y organismo.
b. Servir de última instancia para resolver la problemática que se presente entre docentes, administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
d. Fijar los criterios para la asignación de los cupos disponibles para la admisión de los nuevos alumnos.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa, cuando alguno de los miembros se siente lesionado.
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
g. Participar en la aprobación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces,  para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia, lo mismo las sanciones que ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante,
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
k. Recomendar criterios para participar en la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la relación de las actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la misma comunidad educativa
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con las otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n. Fomentar la conformación y facilitar el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados y efectuados por los padres y/o acudientes de los estudiantes, tales como los derechos académicos, servicios complementarios.
p. Darse su propio reglamento.
Art. 28 Funciones del Consejo Directivo en relación con el Fondo de Servicios Educativos, Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4791 del 2008, son  las siguientes:
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo
el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el Rector.
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma
de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad
territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los  responsables en la autorización de los pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten
el mismo.
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del Rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda
contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (s. m
l. m. v.).
7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que
faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
8. Autorizar al Rector  para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de
conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994.
9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de
eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educando s en
representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
Art. 29  EL RECTOR Y SUS FUNCIONES; Es el representante del establecimiento educativo, debe acompañar todas las actividades técnicas, pedagógicas y administrativas de la institución y contribuir para que cumpla con todas las normas reglamentarias.  Así como, está encargado de ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar.  Su función se sustenta en una formación y experiencia específica ocupándose de la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de la institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia.  Sus actuaciones conllevan una responsabilidad directa sobre los docentes, los directivos y estudiantes. Sus funciones son:
a. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovechamiento de los recursos necesarios para el efecto.
c. Promover el proceso continuo de mejoramiento en la calidad de educación en el establecimiento.
d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo e institucional.
i. Promover actividades en beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad local.
j. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado a tenientes a la presentación del servicio público educativo, y
k. Las demás afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Art. 30 Funciones del Rector en el manejo de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos,   con el fin de garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo de los recursos de los fondos de servicios educativos, el rector(a)  llevaran a cabo según lo dispone el artículo 6 del Decreto 4791 del 2008, las siguientes funciones:

1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo
para aprobación al Consejo Directivo.
2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer
los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al Consejo Directivo.
3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de
traslados presupuestales, para aprobación del Consejo Directivo.
4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los
recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios
Educativos.
6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los
requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General
de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
8. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad
territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos
no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en
periodicidad diferente.
Art.31  ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO, Acorde con el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la institución educativa, estará integrado por el Rector(a) quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios o por grado, es la instancia de participación de la comunidad educativa en el Gobierno Escolar donde los padres de familia participan a través de las comisiones de evaluación y promoción de cada grado, las cuales son organizadas por el Consejo Académico.
El rector(a), es la persona responsable de convocar por escrito y dentro de los treinta (30) días de haberse iniciado las clases, con el fin que efectúen su elección y nombren a los docentes que lo integrarán y entrar a desarrollar sus funciones a más tardar a los sesenta (60) días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo.
El Consejo Académico estará integrado por los siguientes representantes
El rector(a), quien lo presidirá y convocará, los directivos docentes, los docentes: un docente por cada área definida en el plan de estudio o por grado y su elección será en forma democrática por los integrantes de cada área.
Art. 32  FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Son definidas en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 115 de 1994 las cuales son:

a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
d. Participar en la evacuación institucional anual.
e. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
g. Definir la promoción de los estudiantes y
h. Realizar a través de las comisiones de evaluación y promoción, el seguimiento a las dificultades y superación en el aspecto académico de los estudiantes, implementando las recomendaciones acordadas y
i. La demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el proyecto educativo institucional

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