sábado, 22 de enero de 2011

TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES


Art. 115   El  presente Manual de Convivencia entrará en vigor al día siguiente en que se firme el acta por medio de la cual el Consejo Directivo, después de haberlo sometido a debate y aprobación  de la comunidad educativa, adopta el Manual de  Convivencia de la Institución  con base en el literal c del artículo 23 del decreto 1860 de 1994.
La rectoría establecerá el procedimiento adecuado para garantizar la difusión del presente Manual  de Convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa.
Art. 116  Este Manual de Convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando  concurra alguna de las siguientes causas:
Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción:
 La Constitución Política de Colombia de 1991.
Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991
Ley General de Educación: Ley 115 de 1994.
Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115
Ley 715 de 2001.
Ley 734 de 2002.
Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948
Carta internacional de los Derechos de la niñez y la juventud.
Decreto 1290 de abril 2009
Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Ley 1098 de noviembre 08 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia
1.      A  petición de un tercio del Consejo Directivo de la Institución y con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
Articulo final: Este Manual de Convivencia fue aprobado para su aplicación, por el Consejo Directivo  de la Institución Educativa El Diamante, mediante Acta No. 47 en Cali a los 15 días   del mes  de diciembre de 2010 y entrara en vigencia a partir de la fecha.

¡Comuníquese y cúmplase¡







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