Art. 115 El
presente Manual de Convivencia entrará en vigor al día siguiente en que
se firme el acta por medio de la cual el Consejo Directivo, después de haberlo
sometido a debate y aprobación de la
comunidad educativa, adopta el Manual de
Convivencia de la Institución con
base en el literal c del artículo 23 del decreto 1860 de 1994.
La rectoría establecerá el
procedimiento adecuado para garantizar la difusión del presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la
comunidad educativa.
Art. 116 Este Manual de Convivencia tendrá una
vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Cambio de las normas
legales que sirvieron de fundamento para su construcción:
La Constitución Política de Colombia de 1991.
Declaración
de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991
Ley
General de Educación: Ley 115 de 1994.
Decreto
1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115
Ley
715 de 2001.
Ley
734 de 2002.
Carta
Universal de los Derecho Humanos de 1948
Carta
internacional de los Derechos de la niñez y la juventud.
Decreto
1290 de abril 2009
Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Ley 1098 de noviembre 08 de 2006-Código de la Infancia y la
Adolescencia
1. A petición de un tercio del
Consejo Directivo de la Institución y con la aprobación de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Articulo final: Este Manual de Convivencia fue aprobado para su
aplicación, por el Consejo Directivo de
la Institución Educativa El Diamante, mediante Acta No. 47 en Cali a los 15
días del mes de diciembre de 2010 y entrara en vigencia a
partir de la fecha.