CAPÍTULO
I. NORMAS
PARA EL DESARROLLO DE
LA LABOR SOCIAL ESTUDIANTIL.
Art. 113 Las actividades que podrán realizar los estudiantes del Servicio Social
obligatorio en la Institución serán las siguientes:
1.
Facilitar que la institución esté
disponible para la comunidad educativa fuera del horario lectivo.
2.
Contribuir a incrementar la oferta y el
tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de
estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y similares. Igualmente su
participación en la ejecución de los proyectos transversales de la institución.
3.
Colaborar en la organización de las
actividades complementarias y extraescolares
4.
Atender a los estudiantes durante el
desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, asumiendo la
responsabilidad de su realización o ejerciendo funciones de apoyo.
5.
Alfabetización a la comunidad: digital,
braille o señas.
6.
Cualquier otra actividad acorde con las
finalidades perseguidas y que determine la dirección de la institución.
Art 114. Obligaciones de la labor social estudiantil.
Las relaciones de los estudiantes del servicio social
obligatorio con los demás integrantes de la comunidad educativa estarán
presididas por la cortesía, el mutuo respeto y el acatamiento a la normatividad
que regula el funcionamiento de la institución. Además al realizar las actividades en la institución tendrán las
siguientes obligaciones:
1.
Actuar de acuerdo con el carácter educativo
de las actividades que tengan encomendadas.
2.
Respetar el proyecto educativo de la
institución.
3.
Hacer frente a los compromisos que hubieran
adquirido con la institución o con la entidad colaboradora.
4.
Atender en todo momento las indicaciones de
los responsables de las actividades que estén llevando a cabo.
5.
Cumplir con las normas estipuladas en el
Manual de Convivencia