sábado, 22 de enero de 2011

TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCION


CAPÍTULO I. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA LABOR SOCIAL ESTUDIANTIL.
Art. 113 Las actividades que podrán  realizar los estudiantes del Servicio Social obligatorio en la Institución serán las siguientes:
1.        Facilitar que la institución esté disponible para la comunidad educativa fuera del horario lectivo.
2.        Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y similares. Igualmente su participación en la ejecución de los proyectos transversales de la institución.
3.        Colaborar en la organización de las actividades complementarias y extraescolares
4.        Atender a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, asumiendo la responsabilidad de su realización o ejerciendo funciones de apoyo.
5.        Alfabetización a la comunidad: digital, braille o señas.
6.        Cualquier otra actividad acorde con las finalidades perseguidas y que determine la dirección de la institución.

Art 114. Obligaciones  de la labor social estudiantil.
 Las relaciones de los estudiantes del servicio social obligatorio con los demás integrantes de la comunidad educativa estarán presididas por la cortesía, el mutuo respeto y el acatamiento a la normatividad que regula el funcionamiento de la institución. Además al realizar las  actividades en la institución tendrán las siguientes obligaciones:
1.        Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan encomendadas.
2.        Respetar el proyecto educativo de la institución.
3.        Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con la institución o con la entidad colaboradora.
4.        Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las actividades que estén llevando a cabo.
5.        Cumplir con las normas estipuladas en el Manual de Convivencia





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