Art.
80 Son deberes de los padres de familia o acudientes
con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
educación de sus hijos, los que contempla la constitución política, el decreto
1286, el decreto 1290 y los siguientes deberes establecidos en este manual de
convivencia:
1. Deber de participar, a través de las
instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos
de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
2. Deber de nombrar en Asamblea General a sus
representantes para el Consejo de Padres.
3. Deber de responder con prontitud y
responsabilidad a las convocatorias que realicen las directivas del plantel,
los docentes, el Consejo de padres de familia. Justificarse por escrito o
verbalmente en caso de ausencia.
4. Deber de presentarse a la Institución el día
y la hora que sea citado de manera extraordinaria, para hacerle conocedor de
alguna(s) falta(s) cometida(s) por su hijo o acudido y llegar a los acuerdos
necesarios para mejorar la situación presentada, teniendo como base este Manual
de Convivencia.
Parágrafo: su no asistencia al Colegio acarreará que el
estudiante no pueda ingresar a la institución.
5. Deber de cumplir las funciones y reglamento
de los órganos del gobierno escolar al ser elegidos como representantes.
6. Deber de realizar seguimiento permanente al
proceso evaluativo de sus hijos.
7.
Deber de analizar los informes periódicos de evaluación
8.
Deber de matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos
educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia
durante su edad escolar obligatoria.
9.
Deber de contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el
ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y
legales.
10.
Deber de cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de
matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
11.
Deber de firmar la papelería de matrícula y dar los datos necesarios
para su ubicación.
12.
Deber de contribuir en la construcción de un clima de respeto,
tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la
mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
13. Deber de comunicar
oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en
relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas
ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades
competentes.
14. Deber de apoyar al
establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento
del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional.
15.
Deber de acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su
responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la
orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
16.
Deber de participar en el proceso de autoevaluación anual del
establecimiento educativo para la formulación del plan de mejoramiento
institucional.
17. Deber de
asistir a las reuniones de padres de familia, convivencias, entrevistas personales, citaciones urgentes, cuando
estas sean requeridas por la Institución Educativa articulo 38 numeral 8 de la
ley 1098 de 2006.
18. Deber de
asistir a los talleres planteados por la escuela de padres comprometiéndose con
los requerimientos que este trabajo les plantea.
19. Deber de
cumplir y hacer cumplir, a sus hijos todo lo dispuesto en el presente PACTO DE
CONVIVENCIA como parte de su formación y respeto a la institucionalidad.
20. Deber de
informar a la Institución Educativa en forma inmediata, los motivos que
ocasionan las ausencias de sus hijos, los cambios de domicilio y teléfono,
cualquier hecho que afecte su comportamiento social en su casa etc.
21. Deber de
ser objetivo y justo al hacer reclamos.
22. Deber de
justificar por escrito o personalmente la ausencia o retiros de los estudiantes
de la Institución, ya sea por enfermedad, calamidad u otras circunstancias.
23. Deber de
responder por cualquier daño que cause su hijo voluntaria o involuntariamente a
las personas, compañeros, docentes, a las instalaciones del plantel,
implementos, muebles y demás enseres de la Institución Educativa.
24. Deber
de cumplir con puntualidad con todas las obligaciones económicas y
compromisos adquiridos y pactados con la Institución Educativa desde el día de
la matricula hasta su clausura.
25. Deber de
dar un trato comedido y adecuado a directivos, docentes y empleados de la
Institución Educativa cuando se refiera a ellos y asistir a la Institución bien
presentado, teniendo como principio que los hijos aprendan de lo que viven.
26. Deber de
asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos como primeros
educadores en casa y como lo exige la ley 1098 de 2006 bajo los parámetros de
la ética y la buena moral.
27. Deber de
dotar a sus hijos del material didáctico, instrumentos pedagógicos y demás
elementos necesarios para que asistan a sus clases sin dificultades y velar
porque siempre los tengan disponibles y los cuide. No es función de algún otro
miembro de la comunidad estar pendiente de ello.
28. Deber de
informar en la Institución Educativa a las personas indicadas como coordinadores, director de grupo o
docente, sobre los problemas familiares
que afectan a sus hijos, con el propósito de recibir ayuda oportuna y adecuada
en la solución del problema.
29. Deber de
facilitar y proveer las condiciones necesarias en la solución de problemas
individuales y colectivos, con acciones correctivas tendientes al mejoramiento
de la formación integral de su hijo.
30. Deber de
velar por la buena presentación personal de sus hijos exigiéndoles el uso
correcto del uniforme de acuerdo a las disposiciones del manual de convivencia.
31. Deber de
respaldar las normas de convivencia social que la Institución Educativa propone
en este Pacto de Convivencia ante sus hijos cuando sea necesario siempre y
cuando se proceda de manera justa.
32. Deber de
proporcionar en el hogar un ambiente adecuado y favorable, de apoyo a sus hijos
y de educación con el ejemplo acorde con la propuesta educativa institucional,
para que así puedan relacionarse bien con las demás personas. Brindarles apoyo
personal y profesional en caso de necesitarlo.
33. Deber de
fomentar en el hogar a sus hijos el respeto por los demás, por los superiores,
por la institucionalidad y por el ser supremo, dándoles buen ejemplo.
34. Deber de
hacerse cargo del comportamiento de sus hijos cuando estén fuera de la
Institución Educativa o cuando haya terminado la jornada escolar y en periodos
vacacionales.
35. Deber de
respetar el conducto regular propuesto en este manual de convivencia y hacer uso de él, para la resolución pacífica de
conflictos y la buena convivencia social de la comunidad educativa.
36. Ningún
padre o acudiente puede entrar a los salones a resolver problemas con
estudiantes irrespetando los procedimientos establecidos.
37. Deber de
estar al tanto de la asistencia diaria y puntualidad e sus acudidos, como
también de sus tareas y comportamientos en la Institución Educativa.
38. Deber de
abstenerse de participar en comentarios que afecten la imagen de la Institución
en la comunidad. En caso de inquietudes o inconformidades expresarlas
directamente las personas involucradas o
al a administración, con el debido respecto.
39. Deber de
respetar los horarios que el colegio le propone para su atención y así no
afectar el trabajo académico y pedagógico y ser bien atendido.
40. Deber de
informar de manera oportuna cuando su hijo sufre de algún trastorno de salud
como la incontinencia urinaria, la toma de algún medicamento, la imposibilidad
de hacer ejercicios físicos, etc., para que se pueda tomar las medidas
pertinentes.
41. Deber de
presentarse a la institución cuando sea requerido o solicite atención vestido
de manera adecuada y decorosa.