sábado, 22 de enero de 2011

CAPITULO I. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES


Art. 79   Son derechos de los padres de familia o acudientes los que contempla la constitución política, el decreto 1286, 1098 y el 1290 de 2009 y lo establecido en este Pacto de convivencia considerados como derechos en relación con la educación de sus hijos los siguientes:  

1.        Derecho a conocer  el sistema  institucional de evaluación  de  los estudiantes: criterios,  procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2.        Derecho a acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3.        Derecho a recibir los informes periódicos de evaluación.
4.        Derecho a recibir oportunamente informes académicos, financieros y de todas aquellas actividades que involucren a sus hijos o acudidos.
5.        Derecho a recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
6.        Derecho a recibir una copia del presente Pacto de convivencia al matricular a su hijo para conocer, acoger y apoyar totalmente la institución. 
7.        Derecho a elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley 1098 en su artículo 28, nuevo código de la infancia y la adolescencia.
8.        Derecho a recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
9.        Derecho a recibir oportunamente certificados, constancias y  el resultado de la evaluación periódica de cada período en la entrega de boletines según el cronograma de actividades programado por la institución.
10.    Derecho a justificar la no asistencia a las reuniones programadas por la institución, acordando con el respectivo director de grupo o docente del área, coordinador, psicólogo, rector etc.;  otra fecha, para ser atendido.
11.    Derecho a ser atendido con respeto y amabilidad por los docentes, directivos y personal que labora en la institución cuando lo considere necesario y cuando haya solicitado cita con anticipación.
12.    Derecho a recibir un trato comedido, cortés y adecuado cuando visite la institución de parte de los directivos, docentes, empleados y estudiantes.
13.    Derecho a conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación institucional y el plan de mejoramiento.
14.    Derecho a expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
15.    Derecho a conocer los conductos regulares y procedimientos para el manejo de disciplina, convivencia y rendimiento académico institucional. 
16.    Derecho a exigir, favorecer y fortalecer la capacitación intelectual, moral y en valores de los docentes de la Institución Educativa.
17.    Derecho de participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
18.    Derecho a participar en la vida institucional con su colaboración en la consecución de los objetivos, logros y metas de calidad propuestas por la Institución Educativa. Solo así podrá exigir una educación de calidad, conforme a los requerimientos del PEI. 
19.    Derecho a exigir el cumplimiento de la jornada escolar completa de sus hijos, diaria y durante las 40 semanas lectivas del año escolar según el decreto 1850.
20.    Derecho a recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
21.    Derecho a recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento social de sus hijos.
22.    Derecho a conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
23.    Derecho a elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en los reglamentos internos de la institución.
24.    Derecho a ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
25.    Derecho a interponer los recursos de reposición, apelación y legítima defensa o queja cuando le sea aplicada una acción correctiva de tipo académico  o de convivencia social a su hijo y las considere que son injustas.
26.    Derecho a presentar excusas, reclamos o justificaciones responsables en cuanto a permisos o ausencias de sus protegidos en forma personal y escrita.
27.    Derecho a ser orientado y apoyado interdisciplinariamente cuando la situación de manejo de relaciones con sus hijos o acudidos lo requiera.  

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