Art. 79 Son derechos de los padres de familia o acudientes
los que contempla la constitución política, el decreto 1286, 1098 y el 1290 de
2009 y lo establecido en este Pacto de convivencia considerados como derechos
en relación con la educación de sus hijos los siguientes:
1.
Derecho a conocer el
sistema institucional de evaluación de los
estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2.
Derecho a acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3.
Derecho a recibir los informes periódicos de evaluación.
4.
Derecho a recibir oportunamente informes académicos, financieros y de
todas aquellas actividades que involucren a sus hijos o acudidos.
5.
Derecho a recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y
solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
6.
Derecho a recibir una copia del presente Pacto de convivencia al
matricular a su hijo para conocer, acoger y apoyar totalmente la
institución.
7.
Derecho a elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus
convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con
la Constitución y la Ley 1098 en su artículo 28, nuevo código de la infancia y
la adolescencia.
8.
Derecho a recibir información del Estado sobre los establecimientos
educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio
educativo.
9.
Derecho a recibir oportunamente
certificados, constancias y el resultado de la evaluación periódica de
cada período en la entrega de boletines según el cronograma de actividades
programado por la institución.
10.
Derecho a justificar la no asistencia a las
reuniones programadas por la institución, acordando con el respectivo director
de grupo o docente del área, coordinador, psicólogo, rector etc.; otra fecha, para ser atendido.
11.
Derecho a ser atendido con respeto y
amabilidad por los docentes, directivos y
personal que labora en la institución cuando lo considere necesario y cuando
haya solicitado cita con anticipación.
12.
Derecho a recibir un trato comedido, cortés
y adecuado cuando visite la institución de parte de los directivos, docentes,
empleados y estudiantes.
13.
Derecho a conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las
características del establecimiento educativo, los principios que orientan el
proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de
estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación
institucional y el plan de mejoramiento.
14.
Derecho a expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus
opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de
idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
15.
Derecho a conocer los conductos regulares y procedimientos para el
manejo de disciplina, convivencia y rendimiento académico institucional.
16.
Derecho a exigir, favorecer y fortalecer la
capacitación intelectual, moral y en valores de los docentes de la Institución
Educativa.
17.
Derecho de participar en el proceso educativo que desarrolle el
establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en
la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
18.
Derecho a participar en la vida
institucional con su colaboración en la consecución de los objetivos, logros y
metas de calidad propuestas por la Institución Educativa. Solo así podrá exigir una educación de calidad, conforme a los
requerimientos del PEI.
19.
Derecho a exigir el cumplimiento de la jornada
escolar completa de sus hijos, diaria y durante las 40 semanas lectivas del año
escolar según el decreto 1850.
20.
Derecho a recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos
sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente
el proceso educativo de sus hijos.
21.
Derecho a recibir durante el año escolar y en forma periódica,
información sobre el rendimiento académico y el comportamiento social de sus
hijos.
22.
Derecho a conocer la información sobre los resultados de la pruebas de
evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del
establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
23.
Derecho a elegir y ser elegido para representar a los padres de familia
en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los
términos previstos en la Ley General de Educación y en los reglamentos internos
de la institución.
24.
Derecho a ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar
los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que
atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
25.
Derecho a interponer los recursos de
reposición, apelación y legítima defensa o queja cuando le sea aplicada una
acción correctiva de tipo académico o de
convivencia social a su hijo y las considere que son injustas.
26.
Derecho a presentar excusas, reclamos o
justificaciones responsables en cuanto a permisos o ausencias de sus protegidos
en forma personal y escrita.
27.
Derecho a ser orientado y apoyado
interdisciplinariamente cuando la situación de manejo de relaciones con sus
hijos o acudidos lo requiera.