sábado, 22 de enero de 2011

TITULO V


DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES

Art. 78   Quienes matriculen a sus hijos en la Institución Educativa deben valorar la colaboración y la oportunidad que el plantel les brinda para su adecuada formación integral y se deben comprometer con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39 de la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia, lo señalado en la constitución política y otras disposiciones legales y con el cumplimiento de los siguientes Derechos, Deberes y obligaciones exigidas por este Pacto de convivencia.

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