DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
Art.
78 Quienes matriculen a sus hijos en la
Institución Educativa deben valorar la colaboración y la oportunidad que el
plantel les brinda para su adecuada formación integral y se deben comprometer
con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39
de la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia, lo señalado
en la constitución política y otras disposiciones legales y con el cumplimiento
de los siguientes Derechos, Deberes y obligaciones exigidas por este Pacto de
convivencia.