Art.
12 El Gobierno Escolar será conformado y establecido como lo indica el Art. 29
del Decreto 1860 y sus funciones serán presentadas en el manual de cargos
funciones y procedimientos.
Art.
13 La representación estudiantil en el gobierno escolar la conforman el
representante de los estudiantes al Consejo Directivo, el personero de los
estudiantes, todos los delegados que conforman el consejo de grupo y los
comités de apoyo.
Art.
14 El Consejo Estudiantil estará conformado por los representantes de cada
salón, el personero de los estudiantes y será liderado por el representante de
los estudiantes al Consejo Directivo
Art.
15 El período de gobierno de cada miembro elegido en la representación de los
estudiantes y de los consejos de la representación estudiantil, será únicamente
por el año lectivo escolar.
Art.
16 La
elección de los delegados que conformarán los comités de
apoyo se hará al iniciar el año con su respectivo director de grupo por
votación de sus compañeros en el aula de
clases.
Art.
17 Podrán postularse a la elección de personero y representante, los estudiantes del último grado (grado once)
que deseen participar en la contienda electoral, la fecha de inscripción será
en febrero.
Art.
18 Los candidatos a personero y representante recibirán de la coordinación y
del departamento de ciencias sociales una capacitación sobre las
responsabilidades y funciones legales establecidas por la ley 115 y el Decreto
1860.
Art.
19 Las funciones del personero en la Institución Educativa, son muy diferentes
a las del representante de los estudiantes al consejo directivo.
Art.
20 Son condiciones para aspirar a ser elegido como personero o representante
estudiantil de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIAMANTE las siguientes:
1.
Tener una antigüedad
mínima de 2 años en la Institución Educativa.
2.
Ser un buen estudiante en
cuanto a su rendimiento académico y disciplinario, demostrado durante su
permanencia.
3.
Debe manejar excelentes
relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de la
Institución Educativa.
4.
Ser considerado un modelo
de estudiante para toda la comunidad educativa.
5.
Demostrar gran habilidad
discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros.
6.
Tener sentido de
pertenencia y compromiso con la Institución Educativa.
7.
Ser conocedor de
Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia.
8.
Tener una buena presentación
personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su personalidad y
no por simple compromiso.
9.
Demostrar su carisma de
líder como una fortaleza social fundamental en su formación activa.
10. Cumplir plenamente con todos los valores corporativos expuestos en este
Manual de Convivencia
11. Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por la
corte electoral conformada según el proyecto de democracia del departamento de
ciencias sociales.
Art.
21 Las funciones del personero están reglamentadas en el Art. 28 del Decreto
1860. Pero se anexan las siguientes:
1.
Promover
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles
consagrados en la Constitución Política, en las leyes y Decretos vigentes en
este Manual de Convivencia.
2.
Recibir y evaluar los reclamos presentados por
los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y las formuladas por
cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los
estudiantes.
3.
Asistir
a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo requiera como
invitado.
4.
Apelar
ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas
por los estudiantes.
5.
Fiscalizar
las reuniones del Consejo de Estudiantes como miembro activo.
6.
Rendir
informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo o bien a
ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta
para la formación de la comunidad educativa.
7.
Asistir
puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.
Art. 22 Algunas
funciones del representante de los estudiantes al consejo directivo son:
1.
Representar
a los estudiantes ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las
reuniones y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes posteriormente.
2.
Presentar
al Consejo Directivo incentivos para beneficio de los compañeros y de la Institución en los aspectos
relacionados con:
a.
Manual
de normas de convivencia
b.
Organización
de las actividades curriculares
c.
Fomento
y práctica de los valores humanos
d.
Relaciones
interpersonales
- Organización y
funcionamiento del Consejo Estudiantil
- Mantenimiento y cuidado
de la planta física
Art. 23 Algunas funciones del representante del
grupo en el consejo estudiantil son:
1.
Colaborar con el director de grupo en la administración de su grupo en
todos los aspectos.
2.
Controlar a los estudiantes para permanecer en el sitio correspondiente
en las actividades desarrolladas.
3.
Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el
efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
4.
Reportar al director de grupo y a los Docentes la ausencia de sus
compañeros registrados en el control de ausencias.
5.
Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y
actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral.
6.
Llevar la vocería de sus compañeros ante el Director de grupo, Docentes,
comités y representantes de los estudiantes.
7.
Representar a su grupo en el consejo de estudiantes.