sábado, 22 de enero de 2011

CAPITULO I. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL


Art. 12 El Gobierno Escolar será conformado y establecido como lo indica el Art. 29 del Decreto 1860 y sus funciones serán presentadas en el manual de cargos funciones y procedimientos.

Art. 13 La representación estudiantil en el gobierno escolar la conforman el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, el personero de los estudiantes, todos los delegados que conforman el consejo de grupo y los comités de apoyo.

Art. 14 El Consejo Estudiantil estará conformado por los representantes de cada salón, el personero de los estudiantes y será liderado por el representante de los estudiantes al Consejo Directivo

Art. 15 El período de gobierno de cada miembro elegido en la representación de los estudiantes y de los consejos de la representación estudiantil, será únicamente por el año lectivo escolar.

Art. 16  La  elección  de  los delegados que conformarán los comités de apoyo se hará al iniciar el año con su respectivo director de grupo por votación de sus compañeros en el aula de  clases.

Art. 17 Podrán postularse a la elección de personero y representante,  los estudiantes del último grado (grado once) que deseen participar en la contienda electoral, la fecha de inscripción será en febrero.

Art. 18 Los candidatos a personero y representante recibirán de la coordinación y del departamento de ciencias sociales una capacitación sobre las responsabilidades y funciones legales establecidas por la ley 115 y el Decreto 1860.

Art. 19 Las funciones del personero en la Institución Educativa, son muy diferentes a las del representante de los estudiantes al consejo directivo.

Art. 20 Son condiciones para aspirar a ser elegido como personero o representante estudiantil de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIAMANTE las siguientes:

1.      Tener una antigüedad mínima de 2 años en la Institución Educativa.
2.      Ser un buen estudiante en cuanto a su rendimiento académico y disciplinario, demostrado durante su permanencia.
3.      Debe manejar excelentes relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo y demás grupos de la Institución Educativa.
4.      Ser considerado un modelo de estudiante para toda la comunidad educativa.
5.      Demostrar gran habilidad discursiva y de liderazgo siendo aceptado por sus compañeros.
6.      Tener sentido de pertenencia y compromiso con la Institución Educativa.
7.      Ser conocedor de Horizonte Institucional y del Manual de Convivencia.
8.      Tener una buena presentación personal como lo exige el uso de su uniforme siendo parte de su personalidad y no por simple compromiso.
9.      Demostrar su carisma de líder como una fortaleza social fundamental en su formación activa.
10.  Cumplir plenamente con todos los valores corporativos expuestos en este Manual de Convivencia
11.  Ser aceptado después de cumplir con los anteriores requerimientos por la corte electoral conformada según el proyecto de democracia del departamento de ciencias sociales.

Art. 21 Las funciones del personero están reglamentadas en el Art. 28 del Decreto 1860. Pero se anexan las siguientes:

1.      Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes y Decretos vigentes en este Manual de Convivencia.
2.       Recibir y evaluar los reclamos presentados por los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
3.      Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo requiera como invitado.
4.      Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas por los estudiantes.
5.      Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes como miembro activo.
6.      Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad educativa.
7.      Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.

Art. 22    Algunas funciones del representante de los estudiantes al consejo directivo son:

1.      Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de las mismas a los estudiantes posteriormente.
2.      Presentar al Consejo Directivo incentivos para beneficio de los compañeros y  de la Institución en los aspectos relacionados con:
a.      Manual de normas de convivencia
b.      Organización de las actividades curriculares
c.       Fomento y práctica de los valores humanos
d.      Relaciones interpersonales
  1. Organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil
  2. Mantenimiento y cuidado de la planta física
 
Art. 23    Algunas funciones del representante del grupo en el consejo estudiantil son:
1.    Colaborar con el director de grupo en la administración de su grupo en todos los aspectos.
2.    Controlar a los estudiantes para permanecer en el sitio correspondiente en las actividades desarrolladas.
3.    Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
4.    Reportar al director de grupo y a los Docentes la ausencia de sus compañeros registrados en el control de ausencias.
5.    Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral.
6.    Llevar la vocería de sus compañeros ante el Director de grupo, Docentes, comités y representantes de los estudiantes.
7.    Representar a su grupo en el consejo de estudiantes.

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