sábado, 22 de enero de 2011

CAPÍTULO II. CRITERIOS DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL


Art. 88 Promoción de los Estudiantes. La institución Educativa garantiza las condiciones para la promoción de todos sus estudiantes matriculados al iniciar el año lectivo, cuando el estudiante no incurra en ninguna de las siguientes condiciones:

1. Estudiantes cuya evaluación integral de desempeños formativos al finalizar el año lectivo obtengan nivel de desempeño BAJO en cualquiera de las áreas.
Parágrafo: Antes de finalizar el año lectivo, se admitirán estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante en una o dos áreas siempre y cuando el estudiante las supere al menos con desempeño básico, sin dejar ninguna de las áreas pendientes.

2. Estudiantes que al finalizar el año lectivo, hayan dejado de asistir injustificadamente a la institución educativa al 20 %o más DE LOS DÍAS DE CLASE, durante las 40 semanas del año escolar.

3. Estudiantes que dejen de asistir injustificadamente al 20% o más, de las actividades académicas, personales y sociales programadas y propuestas en cualquiera de las áreas.

4. Estudiantes que incurran en los puntos anteriores, en cualquiera de las áreas obligatorias y fundamentales adoptadas por la institución incluyendo la especialidad técnica en Informática en Ensamble y Mantenimiento de Computadores e Industrial en Instalaciones Eléctricas.

Art. 89 La promoción de los estudiantes del nivel escolar de PRE-ESCOLAR será asumida como promoción automática sin importar las condiciones que estos presenten al concluir el grado que cursen como lo disponen los lineamientos curriculares del preescolar.

Art. 90 Las condiciones anteriores de promoción de los estudiantes, aplican para todos los niveles escolares incluyendo las metodologías flexibles, jornadas y programas que abarcan la educación pre-escolar, básica y media.

 Art.91 Las condiciones de promoción que no sean cumplidas por los estudiantes, permitirán a la institución educativa dar el concepto de no promovidos a un porcentaje indeterminado de estudiantes que no la alcanzaron.

Art. 92 La institución educativa debe garantizar el cupo a todos los estudiantes que no alcanzaron la promoción sin detrimento del grado a que pertenezcan.

Art. 93 Las institución educativa debe garantizar sin excepción, el debido proceso académico o de convivencia social como lo dispone el artículo 26 de la ley 1098, a todos los casos de estudiantes que no lograron la promoción al finalizar el año lectivo.

Art. 94 Al finalizar el año lectivo este debe darse por concluido  y cerrado en términos de la promoción, por tanto ningún estudiante será matriculado al grado siguiente presentado áreas con logros pendientes en desempeño Bajo.

Art. 95 PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES
Estudiantes con desempeño BAJO en una o dos aéreas al terminar el año lectivo

Los estudiantes que presenten  desempeño BAJO al finalizar el año lectivo en una o dos áreas, deberán cumplir con el siguiente procedimiento para ser matriculados al grado siguiente:

1.      Al terminar el cuarto periodo los estudiantes deben presentar y cumplir con todas las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, propuestas en cualquiera de las áreas que no aconsejaron su promoción.
2.      La institución educativa presentará un cronograma antes de finalizar el año lectivo para desarrollar las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, que garantice los tiempos para su realización sin afectar los horarios de otras áreas y docentes.
3.      Al terminar el año lectivo, los estudiantes que presenten desempeño BAJO en una o dos de las áreas adoptadas por la Institución, presentaran estrategias pedagógicas de apoyo según el cronograma fijado por la coordinación, para motivar su promoción al grado siguiente.
4.      Como condición para su promoción al grado siguiente, los desempeños valorados en categoría BAJO en   las áreas adoptadas por la institución, deben ser superados mínimo en categoría BASICO.
5.      Los estudiantes que no se presenten a cumplir con las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante o que se  presenten y sus desempeños persistan con resultados en categoría BAJO, no serán promovidos al grado siguiente, conservando en su registro escolar, la categoría de desempeño BAJO.

Art. 96  Las constancias de desempeño y certificados de estudio que emita la Institución Educativa, tendrán el soporte del registro escolar el cual dará validez a la promoción de cualquier estudiante que sea promovido en esta Institución sin detrimento de una las áreas con desempeño bajo

Art. 97 ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS QUE SOLICITAN LA PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO

Los estudiantes que no fueron promovidos al grado siguiente y que se matriculen nuevamente en la Institución, podrán hacer uso del siguiente procedimiento, para lograr una promoción anticipada de grado como lo indica el artículo 7 del decreto 1290.
 1. Matricularse en la Institución Educativa, al mismo grado que estaba cursando  en el año anterior.
2. Firmar con su acudiente el compromiso de matrícula en observación que requiere el debido proceso académico o de convivencia social, para evitar situaciones que afecten su desempeño.
3. Solicitar por escrito con la autorización del padre de familia o acudiente a la coordinación académica la promoción anticipada de grado contenida en el artículo 7 del decreto 1290, durante los primeros 15 días hábiles del inicio de clases.
4. Demostrar resultado de desempeño SUPERIOR en el primer periodo del año escolar, en todas las áreas que en el año anterior no aconsejaron su promoción en lo cognitivo, personal y social, como resultado integral de la evaluación.
5. Demostrar resultado de desempeño BÁSICO o ALTO, en las demás áreas obligatorias y fundamentales, no podrá presentar desempeño BAJO en ninguna de las áreas, si llegase a ocurrir, no se podrá aplicar la promoción anticipada de grado.
6. Terminado el primer periodo la comisión de evaluación y promoción del grado a que pertenezca, determinara su promoción anticipada de grado, esta solo puede solicitarse y lograrse durante el primer periodo y los resultados de la evaluación corresponderán a lo cognitivo, personal y social.
 7. Si el resultado de la promoción anticipada de grado es positivo, el estudiante ingresara al grado siguiente, si la promoción anticipada de grado no se cumple, el estudiante deberá permanecer y terminar el grado para el cual se matriculo

Art. 98 ESTUDIANTES QUE LOGRAN LA PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO

Los estudiantes que solicitaron la promoción anticipada de grado por razones de no promoción en el año lectivo  anterior y que sean promovidos por las comisiones de evaluación y promoción y avalada su promoción por el consejo directivo de la institución, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1.      Su desempeño continuara siendo de matrícula en observación durante el grado al que fue promovido ya que su matrícula inicialmente así lo requería para dar continuidad con el debido proceso.
2.      Las valoraciones obtenidas durante el primer periodo del grado del cual procede, serán consideradas como evidencias de su promoción anticipada.
3.      La firma de la matricula en observación que se realizo al iniciar el año en repitencia, continuara vigente aun en su nuevo grado al cual sea promovido y esta le exige, la responsabilidad de cumplir con todos los compromisos adquiridos.
4.      La Institución Educativa exige el acompañamiento permanente del padre de familia o acudiente en este proceso, ya que será necesario su apoyo en el fortalecimiento y seguimiento de los lineamientos pedagógicos del periodo en curso del grado al que será promovido.
5.      La coordinación académica monitoreara periódicamente durante el primer periodo el acompañamiento del acudiente en el proceso de avances del estudiante y consignara su desempeño en el respectivo formato del debido proceso académico.
6.      Su promoción al grado siguiente no podrá afectar los ritmos de aprendizaje de los compañeros del curso que lo iniciaron normalmente, por lo tanto será responsabilidad del estudiante y su acudiente dar cumplimiento a los preconceptos  necesarios en todas las áreas para iniciar el segundo periodo del año promovido.
7.      En todos los casos de promoción anticipada de grado por no promoción se seguirá dando paso al debido proceso académico del estudiante.



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