Art.
88 Promoción de los Estudiantes. La
institución Educativa garantiza las condiciones para la promoción de todos sus
estudiantes matriculados al iniciar el año lectivo, cuando el estudiante no
incurra en ninguna de las siguientes condiciones:
1.
Estudiantes cuya evaluación integral de desempeños formativos al finalizar el
año lectivo obtengan nivel de desempeño BAJO en cualquiera de las áreas.
Parágrafo: Antes de finalizar el año lectivo, se admitirán
estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante en una o dos áreas siempre y
cuando el estudiante las supere al menos con desempeño básico, sin dejar
ninguna de las áreas pendientes.
2.
Estudiantes que al finalizar el año lectivo, hayan dejado de asistir
injustificadamente a la institución educativa al 20 %o más DE LOS DÍAS DE
CLASE, durante las 40 semanas del año escolar.
3.
Estudiantes que dejen de asistir injustificadamente al 20% o más, de las
actividades académicas, personales y sociales programadas y propuestas en
cualquiera de las áreas.
4.
Estudiantes que incurran en los puntos anteriores, en cualquiera de las áreas
obligatorias y fundamentales adoptadas por la institución incluyendo la
especialidad técnica en Informática en Ensamble y Mantenimiento de Computadores
e Industrial en Instalaciones Eléctricas.
Art.
89 La promoción de los estudiantes del
nivel escolar de PRE-ESCOLAR será asumida como promoción automática sin
importar las condiciones que estos presenten al concluir el grado que cursen
como lo disponen los lineamientos curriculares del preescolar.
Art.
90 Las condiciones anteriores de promoción
de los estudiantes, aplican para todos los niveles escolares incluyendo las
metodologías flexibles, jornadas y programas que abarcan la educación
pre-escolar, básica y media.
Art.91 Las condiciones de promoción que no
sean cumplidas por los estudiantes, permitirán a la institución educativa dar
el concepto de no promovidos a un
porcentaje indeterminado de estudiantes que no la alcanzaron.
Art.
92 La institución educativa debe
garantizar el cupo a todos los estudiantes que no alcanzaron la promoción sin
detrimento del grado a que pertenezcan.
Art.
93 Las institución educativa debe
garantizar sin excepción, el debido proceso académico o de convivencia social
como lo dispone el artículo 26 de la ley 1098, a todos los casos de estudiantes
que no lograron la promoción al finalizar el año lectivo.
Art.
94 Al finalizar el año lectivo este debe darse por concluido y cerrado en términos de la promoción, por
tanto ningún estudiante será matriculado al grado siguiente presentado áreas
con logros pendientes en desempeño Bajo.
Art.
95 PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA
PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES
Estudiantes con desempeño
BAJO en una o dos aéreas al terminar el año lectivo
Los
estudiantes que presenten desempeño BAJO
al finalizar el año lectivo en una o dos áreas, deberán cumplir con el
siguiente procedimiento para ser matriculados al grado siguiente:
1. Al terminar el cuarto periodo los estudiantes deben
presentar y cumplir con todas las estrategias pedagógicas de apoyo al
estudiante, propuestas en cualquiera de las áreas que no aconsejaron su
promoción.
2. La institución educativa presentará un cronograma
antes de finalizar el año lectivo para desarrollar las estrategias pedagógicas
de apoyo al estudiante, que garantice los tiempos para su realización sin
afectar los horarios de otras áreas y docentes.
3. Al terminar el año lectivo, los estudiantes que
presenten desempeño BAJO en una o dos de las áreas adoptadas por la Institución,
presentaran estrategias pedagógicas de apoyo según el cronograma fijado por la
coordinación, para motivar su promoción al grado siguiente.
4. Como condición para su promoción al grado siguiente,
los desempeños valorados en categoría BAJO en
las áreas adoptadas por la institución, deben ser superados mínimo en
categoría BASICO.
5. Los estudiantes que no se presenten a cumplir con las
estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante o que se presenten y sus desempeños persistan con
resultados en categoría BAJO, no serán promovidos al grado siguiente,
conservando en su registro escolar, la categoría de desempeño BAJO.
Art.
96 Las constancias de desempeño y certificados
de estudio que emita la Institución Educativa, tendrán el soporte del registro
escolar el cual dará validez a la promoción de cualquier estudiante que sea
promovido en esta Institución sin detrimento de una las áreas con desempeño
bajo
Art.
97 ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS QUE
SOLICITAN LA PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO
Los
estudiantes que no fueron promovidos al grado siguiente y que se matriculen
nuevamente en la Institución, podrán hacer uso del siguiente procedimiento,
para lograr una promoción anticipada de grado como lo indica el artículo 7 del
decreto 1290.
1. Matricularse en la Institución Educativa,
al mismo grado que estaba cursando en el
año anterior.
2.
Firmar con su acudiente el compromiso de matrícula en observación que requiere
el debido proceso académico o de convivencia social, para evitar situaciones
que afecten su desempeño.
3.
Solicitar por escrito con la autorización del padre de familia o acudiente a la
coordinación académica la promoción anticipada de grado contenida en el
artículo 7 del decreto 1290, durante los primeros 15 días hábiles del inicio de
clases.
4.
Demostrar resultado de desempeño SUPERIOR en el primer periodo del año escolar,
en todas las áreas que en el año anterior no aconsejaron su promoción en lo
cognitivo, personal y social, como resultado integral de la evaluación.
5.
Demostrar resultado de desempeño BÁSICO o ALTO, en las demás áreas obligatorias
y fundamentales, no podrá presentar desempeño BAJO en ninguna de las áreas, si
llegase a ocurrir, no se podrá aplicar la promoción anticipada de grado.
6.
Terminado el primer periodo la comisión de evaluación y promoción del grado a
que pertenezca, determinara su promoción anticipada de grado, esta solo puede
solicitarse y lograrse durante el primer periodo y los resultados de la
evaluación corresponderán a lo cognitivo, personal y social.
7. Si el resultado de la promoción anticipada
de grado es positivo, el estudiante ingresara al grado siguiente, si la
promoción anticipada de grado no se cumple, el estudiante deberá permanecer y
terminar el grado para el cual se matriculo
Art.
98 ESTUDIANTES QUE LOGRAN LA PROMOCION
ANTICIPADA DE GRADO
Los
estudiantes que solicitaron la promoción anticipada de grado por razones de no
promoción en el año lectivo anterior y que
sean promovidos por las comisiones de evaluación y promoción y avalada su
promoción por el consejo directivo de la institución, deberán cumplir con el
siguiente procedimiento:
1. Su desempeño continuara siendo de matrícula en
observación durante el grado al que fue promovido ya que su matrícula
inicialmente así lo requería para dar continuidad con el debido proceso.
2. Las valoraciones obtenidas durante el primer periodo
del grado del cual procede, serán consideradas como evidencias de su promoción
anticipada.
3. La firma de la matricula en observación que se realizo
al iniciar el año en repitencia, continuara vigente aun en su nuevo grado al
cual sea promovido y esta le exige, la responsabilidad de cumplir con todos los
compromisos adquiridos.
4. La Institución Educativa exige el acompañamiento
permanente del padre de familia o acudiente en este proceso, ya que será
necesario su apoyo en el fortalecimiento y seguimiento de los lineamientos
pedagógicos del periodo en curso del grado al que será promovido.
5. La coordinación académica monitoreara periódicamente
durante el primer periodo el acompañamiento del acudiente en el proceso de
avances del estudiante y consignara su desempeño en el respectivo formato del
debido proceso académico.
6. Su promoción al grado siguiente no podrá afectar los
ritmos de aprendizaje de los compañeros del curso que lo iniciaron normalmente,
por lo tanto será responsabilidad del estudiante y su acudiente dar
cumplimiento a los preconceptos
necesarios en todas las áreas para iniciar el segundo periodo del año
promovido.
7. En todos los casos de promoción anticipada de grado
por no promoción se seguirá dando paso al debido proceso académico del
estudiante.