Art.
99 Las
estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante como lo indica el articulo 3
numeral 3 del decreto 1290, serán programadas durante todo el año escolar al
finalizar y al iniciar cada uno de los periodos definidos por la Institución.
Art.
100 Las estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades de aprendizaje y desempeños
superiores en el proceso formativo, deberán cumplir lo exigido en el articulo 4
numerales 4 y 6 del decreto 1290 y serán planteadas en cada uno de los planes
de estudio de todas las áreas de la institución educativa.
Art.
101 Presentaran estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, aquellos casos
que presenten debilidades en el proceso formativo y cuyas áreas obtengan
niveles de desempeño BAJO en cualquiera de los periodos escolares programados o
al finalizar el año lectivo.
Art.
102 Presentaran estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante únicamente en el
primer periodo, aquellos casos que hayan solicitado promoción anticipada de
grado porque no la alcanzaron, según el artículo 7 del decreto 1290
Art.
103 La valoración obtenida por el
estudiante durante el periodo anterior en las estrategias pedagógicas de apoyo
al estudiante, deberá ser reportada al sistema inmediatamente esta sea
obtenida, es decir en el mismo periodo en que fue resuelta.
Art.
104 Las estrategias pedagógicas de apoyo a los estudiantes se programarán como
se indica en el Manual de Convivencia
después de la entrega de cada informe periódico de evaluación a los padres de
familia (boletín escolar) del respectivo período.
Art.
105 El tiempo para presentar las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante
es hasta las dos semanas antes de finalizar el periodo en curso, y será
manejado bajo la autonomía de cada maestro en el aula según su respectivo plan
de estudios.
Art.
106 Al finalizar el año lectivo la institución educativa destinara las dos
últimas semanas del calendario escolar para realizar todas las actividades
pendientes programadas como estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante,
para garantizar la promoción y clausura del año escolar sin afectar las
actividades curriculares.
Art.
107 La Institución Educativa dotara a todos los docentes de sus respectivos
instrumentos de evaluación de los estudiantes y de los formatos para controlar
y registrar las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiantes durante cada
periodo escolar.