sábado, 22 de enero de 2011

CAPITULO III. LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS DE APOYO AL ESTUDIANTE


Art. 99 Las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante como lo indica el articulo 3 numeral 3 del decreto 1290, serán programadas durante todo el año escolar al finalizar y al iniciar cada uno de los periodos definidos por la Institución.

Art. 100 Las estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades de aprendizaje  y desempeños superiores en el proceso formativo, deberán cumplir lo exigido en el articulo 4 numerales 4 y 6 del decreto 1290 y serán planteadas en cada uno de los planes de estudio de todas las áreas de la institución educativa.

Art. 101 Presentaran estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, aquellos casos que presenten debilidades en el proceso formativo y cuyas áreas obtengan niveles de desempeño BAJO en cualquiera de los periodos escolares programados o al finalizar el año lectivo.

Art. 102 Presentaran estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante únicamente en el primer periodo, aquellos casos que hayan solicitado promoción anticipada de grado porque no la alcanzaron, según el artículo 7 del decreto 1290

Art. 103  La valoración obtenida por el estudiante durante el periodo anterior en las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, deberá ser reportada al sistema inmediatamente esta sea obtenida, es decir en el mismo periodo en que fue resuelta.

Art. 104 Las estrategias pedagógicas de apoyo a los estudiantes se programarán como se indica en el Manual  de Convivencia después de la entrega de cada informe periódico de evaluación a los padres de familia (boletín escolar) del respectivo período.

Art. 105 El tiempo para presentar las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante es hasta las dos semanas antes de finalizar el periodo en curso, y será manejado bajo la autonomía de cada maestro en el aula según su respectivo plan de estudios.

Art. 106 Al finalizar el año lectivo la institución educativa destinara las dos últimas semanas del calendario escolar para realizar todas las actividades pendientes programadas como estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, para garantizar la promoción y clausura del año escolar sin afectar las actividades curriculares.

Art. 107 La Institución Educativa dotara a todos los docentes de sus respectivos instrumentos de evaluación de los estudiantes y de los formatos para controlar y registrar las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiantes durante cada periodo escolar.

Art. 108 El coordinador de la Institución Educativa y las respectivas comisiones de evaluación y promoción serán las encargadas de realizar el debido proceso académico de los estudiantes que presenten una promoción en riesgo al finalizar cada periodo escolar y año lectivo.





Seguidores