sábado, 22 de enero de 2011

Capítulo III. DE LAS FALTAS GRAVES


Art. 65 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIAMANTE, ha definido las Faltas Graves como: Aquella falta que ocasione con intención daños o lesiones físicas, sicológicas, o morales en cualquier miembro de la comunidad educativa, o que ponga en inminente riesgo la vida , la integridad, la seguridad, la honra,  y los bienes institucionales o de cualquiera de los miembros de la comunidad. Pueden ser sancionadas mediante acciones de tipo correctivo.
Art 66. Se consideran faltas graves  para la convivencia en la institución:
1.        Reincidir en tres llegadas tarde  a la Institución Educativa sin justificación reportadas en el control de asistencia.
2.        Reincidir por tres veces en informes asumidos como faltas leves demostrando así poco interés de cambio.
3.        Participar o estimular a otras personas para que propicien actos que atenten contra la disciplina y la buena marcha de la Institución Educativa.
4.        Salir de La Institución Educativa durante la jornada escolar por medios o formas  indebidas.
5.        Agresividad en el trato verbal con compañeros, docentes, directivas, administradores, personal operativo, comunidad educativa.
6.        Resistencia a los procesos disciplinarios y académicos de la Institución Educativa.
7.        Salir de su casa para La Institución Educativa y no presentarse ese día a estudiar, comprobado con las llamadas que a diario hace la coordinación en el control de ausencias.
8.        Encubrir las faltas cometidas por sus compañeros o entorpecer las investigaciones necesarias que emprenda la coordinación.
9.        Negarse a cumplir con una sanción impuesta.
10.    Practicar actividades contra la moral, las buenas costumbres o inducir a los demás a practicarlas; por ejemplo: fotografías obscenas, revistas juegos y pasatiempos  pornográficos.
11.    Ocasionar daños a muebles y enseres de la institución así como a los de sus compañeros y demás personal que labora en la institución.
12.  Incumplimiento por negligencia de lo acordado en el compromiso pedagógico, matricula en observación o en el compromiso personal presentado por escrito a los Directivos de la Institución Educativa.
13.  Utilizar pólvora detonante, sustancias químicas y otros elementos peligrosos dentro de la institución que atenten contra la integridad física de la comunidad  y el edificio.
14.  Emplear de manera inadecuada el agua, harina, huevos, bombas con agua y cualquier elemento nocivo e inadecuado  para festejar acontecimientos.
15.  El hurto comprobado y todo atentado contra la propiedad privada.
16.  Portar, guardar, consumir y distribuir drogas, estupefacientes, hierbas con efectos alucinógenos,  bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas en la institución, así como llegar a la institución  bajo los efectos de las mismas
17.  Todo acto de intimidación, amenaza, chantaje o soborno contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
18.  Generar peleas o actos indebidos en La Institución Educativa o en la calle, usando el uniforme o identificándose como estudiante de La Institución Educativa.
19.  Adulterar notas y dañar los observadores, anecdotarios, informes de calificaciones y  falsificar  las firmas en otros documentos oficiales de propiedad de los docentes.
20.  Violentar puertas, cerraduras, candados y demás instancias que requieren de seguridad en las diferentes dependencias de la Institución Educativa.
21.  Utilizar el nombre de La Institución Educativa sin autorización para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas o actividades similares que involucren el manejo de dineros.
22.  Hacerse justicia por sí mismo agrediendo a  sus compañeros, desconociendo la autoridad de La Institución Educativa y el conducto regular establecido en este Manual de Convivencia.
23.  Portar elementos que puedan ser utilizados contra la integridad física de las personas o del plantel, como por ejemplo: armas de fuego o armas blancas o corto punzantes, y otros.
24.  Tener encuentros íntimos en los baños, unidades sanitarias, otras dependencias de la I.E
26. Hacer burlas o mofas en los actos solemnes, las clases o cuando los docentes o compañeros hagan uso de la palabra, en las salidas extra murales o a algún actor de la comunidad educativa.
27. Emplear vocabulario soez o proferir insultos cuando se dirige a sus compañeros, docentes e integrantes comunidad educativa

Art. 67 Serán consideradas además como faltas leves, graves, todos aquellos comportamientos que atentan contra la dignidad y la integridad moral o física  de la comunidad educativa y que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares.
Art 68. Las Faltas Graves  a las normas de convivencia de la institución podrán ser   registradas con los protocolos mencionados a continuación para cada caso y corregidas con:
  1. Registro de la  falta y citación al padre de familia. F-03-AC (formato 03-   acción correctiva)
El protocolo también incluido en el observador, debe ser tramitado por el docente conocedor del hecho y firmado por él, por el estudiante y el padre de familia cada vez que el estudiante incurra en una falta grave. Se establecerán los respectivos compromisos para fomentar un cambio de actitud del estudiante.
2.   Remisión del caso a coordinación. F-04-AC
Apoyo de coordinación al debido proceso, cuando se hayan cumplido tres faltas graves, el caso debe ser reportado por el docente titular del grupo.
  1. Firma de compromiso de convivencia social .F-05-AC
  2. Suspensión del derecho de asistencia a la institución por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.  La sanción será registrada desde coordinación mediante resolución en el formato 06- AC.
  3. Remisión a instancia de apoyo pedagógico interno.F-07- AC
Puede ser remitido al comité de resolución pacífica de conflictos y este    sugiera estrategias de mejoramiento acordadas con el estudiante. Este comité  debe ser convocado por el coordinador, previo informe del director de grupo. El protocolo debe ser firmado por todos los miembros del comité.
  1. Remisión y seguimiento del caso en rectoría. F-08-AC
  2. Resolución de suspensión del servicio educativo F-06- AC, la cual debe ser    firmada  por el  acudiente. El protocolo anterior debe ser expedido y firmado por el rector. La sanción puede ser de cinco a diez días.
  3. Remisión a instancia de apoyo externo F-09-AC. Puede ser a  ICBF,  Comisaria de Familia, o    entidades no gubernamentales.
  4. Resolución matricula en observación.F-10-AC
  5. Remisión del caso a Consejo Directivo F-11-AC. Informe final que recoge todos los pasos y protocolos del debido proceso para justificar, la solicitud de cancelación de matricula o la no renovación del cupo para el siguiente año lectivo.
  6.  Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que estén cursando, grado 9° o grado 11°
  7. Resolución  del Consejo Directivo (cancelación de matricula o no renovación del cupo) F-12-AC
Art. 69 El estudiante que haya perdido el derecho de asistencia a la institución por un tiempo determinado según el tipo de falta cometida, tendrá valoración de desempeño bajo en la disciplina del periodo.

Art. 70 Los estudiantes sancionados  o sus padres  pueden hacer uso de los recursos de  reposición y apelación de la siguiente manera:
1.      Reposición: Ante la persona u organismo que impuso la sanción, presentando la petición por escrito.
2.      Apelación: Ante la instancia superior de quien impuso la sanción, siguiendo el conducto regular.
Art.71 Para estos  efectos, el conducto regular es el siguiente: docente, coordinación, rectoría y Consejo Directivo. Para asuntos estrictamente  académicos serán también instancias de apelación la coordinación y el Consejo Académico. Dichos recursos podrán ser presentados por los estudiantes y/o sus padres o acudientes, siempre por escrito dentro de los  3 (tres) días hábiles siguientes a la notificación, explicando claramente las razones por las cuales se Interpone el recurso.

Seguidores