Art. 65 La INSTITUCIÓN
EDUCATIVA EL DIAMANTE, ha definido las Faltas
Graves como: Aquella falta que ocasione con intención daños o lesiones
físicas, sicológicas, o morales en cualquier miembro de la comunidad educativa,
o que ponga en inminente riesgo la vida , la integridad, la seguridad, la
honra, y los bienes institucionales o de
cualquiera de los miembros de la comunidad. Pueden ser sancionadas mediante
acciones de tipo correctivo.
Art 66. Se consideran faltas
graves para la convivencia en la
institución:
1.
Reincidir en tres llegadas tarde a la Institución
Educativa sin justificación reportadas en el control de asistencia.
2.
Reincidir por tres
veces en informes asumidos como faltas leves demostrando así poco interés de
cambio.
3.
Participar o
estimular a otras personas para que propicien actos que atenten contra la
disciplina y la buena marcha de la Institución Educativa.
4.
Salir de La
Institución Educativa durante la jornada escolar por medios o formas indebidas.
5.
Agresividad en el
trato verbal con compañeros, docentes, directivas, administradores, personal
operativo, comunidad educativa.
6.
Resistencia a los procesos disciplinarios y
académicos de la Institución Educativa.
7.
Salir de su casa
para La Institución Educativa y no presentarse ese día a estudiar, comprobado
con las llamadas que a diario hace la coordinación en el control de ausencias.
8.
Encubrir las faltas
cometidas por sus compañeros o entorpecer las investigaciones necesarias que
emprenda la coordinación.
9.
Negarse a cumplir
con una sanción impuesta.
10.
Practicar
actividades contra la moral, las buenas costumbres o inducir a los demás a
practicarlas; por ejemplo: fotografías obscenas, revistas juegos y
pasatiempos pornográficos.
11.
Ocasionar
daños a muebles y enseres de la institución así como a los de sus compañeros y
demás personal que labora en la institución.
12. Incumplimiento por negligencia de lo acordado en el
compromiso pedagógico, matricula en observación o en el compromiso personal
presentado por escrito a los Directivos de la Institución Educativa.
13. Utilizar pólvora detonante, sustancias químicas y
otros elementos peligrosos dentro de la institución que atenten contra la
integridad física de la comunidad y el
edificio.
14. Emplear de manera inadecuada el agua, harina, huevos,
bombas con agua y cualquier elemento nocivo e inadecuado para festejar acontecimientos.
15. El hurto comprobado y todo atentado contra la
propiedad privada.
16. Portar, guardar, consumir y distribuir drogas,
estupefacientes, hierbas con efectos alucinógenos, bebidas embriagantes y sustancias
psicoactivas en la institución, así como llegar a la institución bajo los efectos de las mismas
17. Todo acto de intimidación, amenaza, chantaje o soborno
contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
18. Generar peleas o actos indebidos en La Institución
Educativa o en la calle, usando el uniforme o identificándose como estudiante
de La Institución Educativa.
19. Adulterar notas y dañar los observadores,
anecdotarios, informes de calificaciones y
falsificar las firmas en otros
documentos oficiales de propiedad de los docentes.
20. Violentar puertas, cerraduras, candados y demás
instancias que requieren de seguridad en las diferentes dependencias de la
Institución Educativa.
21. Utilizar el nombre de La Institución Educativa sin
autorización para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas o actividades
similares que involucren el manejo de dineros.
22. Hacerse justicia por sí mismo agrediendo a sus compañeros, desconociendo la autoridad de
La Institución Educativa y el conducto regular establecido en este Manual de
Convivencia.
23. Portar elementos que puedan ser utilizados contra la
integridad física de las personas o del plantel, como por ejemplo: armas de
fuego o armas blancas o corto punzantes, y otros.
24. Tener encuentros íntimos en los baños, unidades
sanitarias, otras dependencias de la I.E
26. Hacer burlas o mofas en los actos
solemnes, las clases o cuando los docentes o compañeros hagan uso de la
palabra, en las salidas extra murales o a algún actor de la comunidad
educativa.
27. Emplear vocabulario soez o proferir
insultos cuando se dirige a sus compañeros, docentes e integrantes comunidad
educativa
Art. 67 Serán consideradas además
como faltas leves, graves, todos aquellos comportamientos que atentan contra la dignidad y la integridad moral o
física de la comunidad educativa y que
afecten el normal desarrollo de las actividades escolares.
Art 68.
Las Faltas Graves a las normas de
convivencia de la institución podrán ser
registradas con los protocolos mencionados a continuación para cada caso
y corregidas con:
- Registro de la falta y citación al padre de familia.
F-03-AC (formato 03- acción
correctiva)
El protocolo también
incluido en el observador, debe ser tramitado por el docente conocedor del
hecho y firmado por él, por el estudiante y el padre de familia cada vez que el
estudiante incurra en una falta grave. Se establecerán los respectivos
compromisos para fomentar un cambio de actitud del estudiante.
2. Remisión del caso a coordinación. F-04-AC
Apoyo de coordinación al
debido proceso, cuando se hayan cumplido tres faltas graves, el caso debe ser
reportado por el docente titular del grupo.
- Firma de
compromiso de convivencia social .F-05-AC
- Suspensión del
derecho de asistencia a la institución por un plazo máximo de cinco días
lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá
realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción
en el proceso formativo. La sanción
será registrada desde coordinación mediante resolución en el formato 06-
AC.
- Remisión a instancia de apoyo
pedagógico interno.F-07- AC
Puede ser remitido al
comité de resolución pacífica de conflictos y este sugiera estrategias de mejoramiento
acordadas con el estudiante. Este comité
debe ser convocado por el coordinador, previo informe del director de
grupo. El protocolo debe ser firmado por todos los miembros del comité.
- Remisión y seguimiento del caso
en rectoría. F-08-AC
- Resolución de suspensión
del servicio educativo F-06- AC, la cual debe ser firmada por el
acudiente. El protocolo anterior debe ser expedido y firmado por el
rector. La sanción puede ser de cinco a diez días.
- Remisión a instancia de apoyo
externo F-09-AC. Puede ser a
ICBF, Comisaria de Familia,
o entidades no gubernamentales.
- Resolución matricula en
observación.F-10-AC
- Remisión del caso a Consejo
Directivo F-11-AC. Informe final que recoge todos los pasos y
protocolos del debido proceso para justificar, la solicitud de cancelación
de matricula o la no renovación del cupo para el siguiente año lectivo.
- Exclusión de la ceremonia de
graduación para el caso de estudiantes que estén cursando, grado 9° o
grado 11°
- Resolución del Consejo Directivo (cancelación de
matricula o no renovación del cupo) F-12-AC
Art. 69 El
estudiante que haya perdido el derecho de asistencia a la institución por un
tiempo determinado según el tipo de falta cometida, tendrá valoración de
desempeño bajo en la disciplina del periodo.
Art. 70 Los estudiantes
sancionados o sus padres pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación de la siguiente manera:
1. Reposición: Ante la persona u organismo que impuso la
sanción, presentando la petición por escrito.
2. Apelación: Ante la instancia superior de quien impuso
la sanción, siguiendo el conducto regular.
Art.71 Para estos
efectos, el conducto regular es el siguiente: docente, coordinación,
rectoría y Consejo Directivo. Para asuntos estrictamente académicos serán también instancias de
apelación la coordinación y el Consejo Académico. Dichos recursos podrán ser
presentados por los estudiantes y/o sus padres o acudientes, siempre por
escrito dentro de los 3 (tres) días
hábiles siguientes a la notificación, explicando claramente las razones por las
cuales se Interpone el recurso.