Art. 109 Las comisiones de promoción y evaluación del Consejo
Académico podrán determinar la promoción anticipada en cualquiera de los
grados, para lo cual se basaran en lo
dispuesto en el de nuestro Sistema Institucional
de Evaluación y Promoción de los estudiantes.
Art. 110 Las comisiones de
promoción y evaluación en nuestra institución educativa estarán conformadas
para cada grado que esta ofrece y serán representadas por:
1.
El rector o su delegado.
2.
Los docentes del grado a que representan.
3.
Un padre de familia del grado que
representan.
Art. 111 La Institución
Educativa durante las primeras semanas del año lectivo después de conformar el
nuevo gobierno escolar, hará la conformación de las respectivas comisiones de
evaluación y promoción a través del consejo académico.
Art. 112 Para efectos del
debido proceso académico de que trata el manual o pacto de convivencia las
comisiones de evaluación y promoción se reunirán al finalizar cada uno de los
periodos escolares para analizar todos los casos y firmar los respectivos
compromisos, teniendo en cuenta los siguientes procedimientos:
1.
Analizados todos los casos se harán firmar
del estudiante, el padre de familia y el docente titular del grupo, los
compromisos pactados para la aplicación de las estrategias pedagógicas de apoyo
al estudiante, recomendadas en los planes de estudio.
2.
Cada una de las comisiones de evaluación y
promoción tendrá un informe detallado de los casos que durante los cuatro
periodos fueron atendidos y de los cuales reposan las respectivas actas para
verificar el avance de cada caso.
3.
Al finalizar el periodo el coordinador
entregara a las comisiones el informe de seguimiento para que estas se reúnan a
analizar el siguiente periodo.
4. Al finalizar
el año lectivo las comisiones evaluación y promoción presentaran al consejo
académico y directivo un informe con el debido proceso realizado para sustentar
los casos de reprobación a los padres de familia.